ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1. – Naturaleza
La FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA es una organización privada, sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
La Fundación tiene una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.
Artículo 2.- Régimen
La Fundación se rige por la voluntad de los Fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional establezca el Patronato y con sujeción, en todo caso, a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3. – Personalidad
La Fundación constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a lo previsto en el Artículo 35 del Código Civil y, por consiguiente, podrá adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, permutar, y gravar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, seguir y desistir de los procedimientos judiciales que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones y, en general, intervenir en toda clase de actos y negocios jurídicos, sin más limitación que las que se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4. – Nacionalidad y ámbito de actuación
La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, asimismo podrá desarrollar sus actividades en cualquier país del mundo.
Artículo 5. – Domicilio
El domicilio de la Fundación radica en Avenida de América 115, 28042 Madrid, España. El Patronato podrá acordar el traslado de dicho domicilio, dentro del territorio español, así como crear delegaciones de la Fundación en otras ciudades de España.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6. – Fines y actividades de la Fundación
El fin de la Fundación principal y no exclusivo es realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones.
Para la consecución de los fines mencionados en el párrafo anterior y a través de los programas pertinentes, la Fundación realizará las siguientes actividades:
- a )Realizar estudios e investigaciones y crear un grupo de especialistas sobre políticas y actuaciones en el hipersector de la información e impacto económico y social de las telecomunicaciones, la información y los medios.
- b )Promover y patrocinar estudios e investigaciones de carácter tecnológico (I+D).
- c )Dar becas y desarrollar proyectos especiales con Universidades y otros centros de formación.
- d )Organizar conferencias y seminarios.
- e )Publicar libros y revistas.
- f )Producir información y conocimientos sobre el hipersector de la información.
- g )Contribuir al desarrollo de productos y servicios de telecomunicaciones, destinados a mejorar las condiciones de vida e integración de colectivos especiales, tales como discapacitados, tercera edad, enfermos y otros, así como colectivos complementarios de los citados.
- h )Cualesquiera otras actividades relacionadas con el fin de la Fundación que acuerde el Patronato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá promover y participar en la realización de actividades de carácter artístico, deportivo, cultural, de rehabilitación del Patrimonio Histórico Artístico y otras relacionadas con el medio ambiente, así como la contribución a aquellas actividades que tengan por finalidad el beneficio de colectividades genéricas de personas.
Artículo 7. – Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 8. – Beneficiarios
Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a la sociedad en general, y en particular, pueden ser beneficiarios de la Fundación, las personas físicas o jurídicas, que según estime el Patronato, reúnan las condiciones para recibir sus servicios o desarrollen actividades en alguna de las áreas mencionadas en el artículo 6.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- a )Formar parte del sector de población objeto de atención por la Fundación.
- b )Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
- c )Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Artículo 9. – Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10. – Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 11. – Composición del Patronato
El Patronato estará constituido por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15, natos y electivos.
Serán miembros natos del Patronato:
- El Presidente del Consejo de Administración de Vodafone España, S.A.U.
- Un representante del Ministerio que tenga asignadas las competencias en materia de educación.
- Un representante del Ministerio que tenga asignadas las competencias en materia de transformación digital.
Serán miembros electivos los restantes miembros del Patronato en el número que el Fundador considere conveniente y dentro de los límites previstos en el presente artículo.
El Patronato podrá designar uno o varios Vicepresidentes que puedan sustituir al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.
El Patronato deberá designar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Asimismo, el Patronato podrá nombrar, en cualquier momento, un Presidente de Honor, que no tendrá la consideración de Patrono, y que deberá ser, en todo caso, una persona de reconocido prestigio y de relevancia para la Fundación, de manera que esté familiarizada con los objetivos y fines de ésta.
Las funciones del Presidente de Honor serán representativas, teniendo derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.
Artículo 12. – Duración del cargo, aceptación y sustitución de sus miembros
Los miembros natos nombrados en representación de los Ministerios ejercerán su cargo mientras no sean relevados por el Ministerio al que representan. El Presidente del Consejo de Administración de Vodafone España, S.A. ejercerá su cargo en calidad de miembro nato mientras mantenga su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad fundadora.
Los miembros electivos serán nombrados por un plazo de cuatro años y cesarán en los supuestos previstos en la legislación que sea aplicable, el nombramiento y cese, en su caso, corresponde a la sociedad fundadora.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo de miembro del Patronato es personal y no delegable, salvo que se trate de personas jurídicas o personas designadas por razón de un cargo público que deben, las primeras, y pueden las segundas designar la persona física que les represente.
Los cargos del Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 13. – Sustitución, cese y suspensión de patronos
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos y en la forma prevista en la legislación vigente y en los Estatutos de la Fundación.
La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Tanto la elección de los patronos como los que deban sustituirles en caso de transcurso del plazo establecido, o cualquiera otra causa de cese de los patronos, corresponde a la sociedad fundadora.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 14. – Funcionamiento del Patronato. Deliberación y adopción de acuerdos
El Patronato se reunirá cuantas veces lo considere oportuno el Presidente, quien deberá convocarlo por lo menos, dos veces al año y cuando lo solicite un tercio de los patronos.
Las convocatorias se llevarán a cabo por el Secretario, por indicación del Presidente, con 5 días al menos de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día de asuntos a tratar.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes y representados todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad mas uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser autorizada y firmada por el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Patronato podrán delegar su representación en otro miembro del Patronato, siendo esta representación para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo15. – Competencias del Patronato
Al Patronato como órgano de gobierno de la Fundación, le corresponderá, con carácter meramente enunciativo, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y sin restricción de las facultades de carácter general que quedan atribuidas en el artículo 10, las siguientes facultades:
- a )Desarrollar e interpretar la voluntad de los Fundadores, manifestada en estos Estatutos; y modificarlos, si lo considera necesario, para el mejor cumplimiento de la voluntad de los Fundadores, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- b )Ejercer el gobierno, administración del patrimonio y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma, así como los correspondientes presupuestos.
- c )Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales y documentos complementarios previstos en la legislación vigente, que hayan de ser presentados al Protectorado.
- d )Proceder al cambio de nombre de la Fundación o al traslado de su domicilio fuera del lugar en que queda establecido.
- e )Establecer las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- f )Modificar las inversiones de su patrimonio, con sujeción, en su caso, a lo que establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos. Quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
- g )Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos o contratos.
- h )Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, siempre que libremente considere que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines; llevar a cabo toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio.
- i )Dirigir y organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación, redactando y estableciendo los Reglamentos que considere de interés para el buen funcionamiento; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalará sus sueldos, honorarios y gratificaciones.
- j )Nombrar apoderados generales o especiales.
- k )Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- l )Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
- m )Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- n )Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- o )El Patronato podrá constituir otros órganos de la Fundación determinando su composición, forma de designar sus miembros y facultades.
Artículo 16. – Responsabilidad de los patronos
Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y a la voluntad del Fundador manifestada en los presentes Estatutos.
Artículo 16 bis. – Director General
El Patronato podrá nombrar un Director General, que tendrá la función principal de dirigir y desempeñar la gestión y la administración de la Fundación, de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones que provengan del Patronato, y además con todas aquellas funciones que los Estatutos le atribuyan o que el Patronato le delegue.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 17. – Patrimonio
El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. El patrimonio estará adscrito de modo permanente a la finalidad fundacional. Las rentas que produzcan los bienes fundacionales se invertirán en la realización de los fines de la Fundación.
Artículo 18. – Financiación y recursos de la Fundación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, herencias, donaciones o por cualquier título que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 19.- Contabilidad
El ejercicio económico y contable de la Fundación comenzará el 1 de abril y se cerrará el 31 de marzo. Anualmente, el Patronato rendirá cuentas de acuerdo con la legislación vigente.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros o documentos oficiales que determine la legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 20. – Plan de Actuación y rendición de cuentas
Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
En el supuesto de que se den las condiciones que establezca la legislación aplicable, se someterán las Cuentas Anuales de la Fundación a auditoría externa.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 21. – Modificación de Estatutos
El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. Será preciso para esta modificación además, la aprobación del Fundador.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 22. – Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación, con los mismos requisitos establecidos para la modificación de Estatutos.
Artículo 23. – Extinción
La Fundación se extinguirá en aquellos casos en que no se puedan cumplir los objetivos para los cuales ha sido constituida, en la forma prevista en estos Estatutos y no se considere oportuno modificar los Estatutos o fusionarse con otra Fundación, y cuando concurra cualquier otra causa prevista en la Ley o se den circunstancias que lo justifiquen, a juicio del Patronato. La extinción deberá ser acordada por el Patronato con un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. Deberá también contar con la aprobación del Fundador.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por determinación del Patronato a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que cumplan fines análogos a los de esta Fundación.