Transparencia

Transparencia Fundación Vodafone

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Patronato

Presidenta: Dña. Remedios Orrantia, Directora de Recursos Humanos de Funciones del Grupo Vodafone

Patronos

Lisa Felton, Directora de Fundación Vodafone Grupo
Gary Adey, CEO de VOIS Skills Hubs
Amanda Weaver, responsable de Recursos Humanos de VOIS
Didier Clavero, Director Network Operations del Grupo Vodafone
Secretaria del Patronato: Adrienne Benedek, Legal Senior Manager de Vodafone Shared Services Europe

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1. – Naturaleza

La FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA es una organización privada, sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
La Fundación tiene una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.
Artículo 2.- Régimen
La Fundación se rige por la voluntad de los Fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional establezca el Patronato y con sujeción, en todo caso, a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. – Personalidad

La Fundación constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a lo previsto en el Artículo 35 del Código Civil y, por consiguiente, podrá adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, permutar, y gravar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, seguir y desistir de los procedimientos judiciales que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones y, en general, intervenir en toda clase de actos y negocios jurídicos, sin más limitación que las que se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4. – Nacionalidad y ámbito de actuación

La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, asimismo podrá desarrollar sus actividades en cualquier país del mundo.
Artículo 5. – Domicilio
El domicilio de la Fundación radica en Avenida de América 115, 28042 Madrid, España. El Patronato podrá acordar el traslado de dicho domicilio, dentro del territorio español, así como crear delegaciones de la Fundación en otras ciudades de España.

CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6. – Fines y actividades de la Fundación
El fin de la Fundación principal y no exclusivo es realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones.
Para la consecución de los fines mencionados en el párrafo anterior y a través de los programas pertinentes, la Fundación realizará las siguientes actividades:

a )Realizar estudios e investigaciones y crear un grupo de especialistas sobre políticas y actuaciones en el hipersector de la información e impacto económico y social de las telecomunicaciones, la información y los medios.
b )Promover y patrocinar estudios e investigaciones de carácter tecnológico (I+D).
c )Dar becas y desarrollar proyectos especiales con Universidades y otros centros de formación.
d )Organizar conferencias y seminarios.
e )Publicar libros y revistas.
f )Producir información y conocimientos sobre el hipersector de la información.
g )Contribuir al desarrollo de productos y servicios de telecomunicaciones, destinados a mejorar las condiciones de vida e integración de colectivos especiales, tales como discapacitados, tercera edad, enfermos y otros, así como colectivos complementarios de los citados.
h )Cualesquiera otras actividades relacionadas con el fin de la Fundación que acuerde el Patronato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá promover y participar en la realización de actividades de carácter artístico, deportivo, cultural, de rehabilitación del Patrimonio Histórico Artístico y otras relacionadas con el medio ambiente, así como la contribución a aquellas actividades que tengan por finalidad el beneficio de colectividades genéricas de personas.

Artículo 7. – Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 8. – Beneficiarios
Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a la sociedad en general, y en particular, pueden ser beneficiarios de la Fundación, las personas físicas o jurídicas, que según estime el Patronato, reúnan las condiciones para recibir sus servicios o desarrollen actividades en alguna de las áreas mencionadas en el artículo 6.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a )Formar parte del sector de población objeto de atención por la Fundación.
b )Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c )Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Artículo 9. – Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10. – Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 11. – Composición del Patronato
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) miembros.
El Patronato podrá designar uno o varios Vicepresidentes que puedan sustituir al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.
El Patronato deberá designar un Secretario, a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Asimismo, el Patronato podrá designar a uno o varios Vicesecretarios, para que puedan asistir al Secretario en las reuniones, o sustituirlo en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.
El cargo de Secretario o Vicesecretario podrá recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrán voz pero no voto; y podrán asistir conjuntamente a las reuniones del Patronato.
Asimismo, el Patronato podrá nombrar, en cualquier momento, un Presidente de Honor, que no tendrá la consideración de Patrono, y que deberá ser, en todo caso, una persona de reconocido prestigio y de relevancia para la Fundación, de manera que esté familiarizada con los objetivos y fines de ésta.
Las funciones del Presidente de Honor serán representativas, teniendo derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.

Artículo 12. – Duración del cargo, aceptación y sustitución de sus miembros
Los miembros serán nombrados por un plazo de cuatro años y cesarán en los supuestos previstos en la legislación que sea aplicable, el nombramiento y cese, en su caso, corresponde al Patronato.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo de miembro del Patronato es personal y no delegable, salvo que se trate de personas jurídicas o personas designadas por razón de un cargo público que deben, las primeras, y pueden las segundas designar la persona física que les represente.
Los cargos del Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 13. – Sustitución, cese y suspensión de patronos
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos y en la forma prevista en la legislación vigente y en los Estatutos de la Fundación.
La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Tanto la elección de los patronos como los que deban sustituirles en caso de transcurso del plazo establecido, o cualquiera otra causa de cese de los patronos, corresponde al Patronato, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos para la adopción de acuerdos.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 14. – Funcionamiento del Patronato. Deliberación y adopción de acuerdos
El Patronato se reunirá cuantas veces lo considere oportuno el Presidente, quien deberá convocarlo por lo menos, dos veces al año y cuando lo solicite un tercio de los patronos.
Las convocatorias se llevarán a cabo por el Secretario, por indicación del Presidente, con 5 días al menos de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día de asuntos a tratar.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes y representados todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, en cuyo caso será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos asistentes a la reunión.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser autorizada y firmada por el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Patronato podrán delegar su representación en otro miembro del Patronato, siendo esta representación para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Si ninguno de sus miembros se opone a este procedimiento, los acuerdos del Patronato podrán adoptarse por escrito y sin sesión, considerándose como fecha de adopción de los acuerdos, la fecha de recepción del último voto emitido. Sea cual sea el sentido de su voto, todos los miembros del Patronato deberán estar de acuerdo con la utilización de este procedimiento y participar en la votación.

Artículo15. – Competencias del Patronato
Al Patronato como órgano de gobierno de la Fundación, le corresponderá, con carácter meramente enunciativo, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y sin restricción de las facultades de carácter general que quedan atribuidas en el artículo 10, las siguientes facultades:

a )Desarrollar e interpretar la voluntad de los Fundadores, manifestada en estos Estatutos; y modificarlos, si lo considera necesario, para el mejor cumplimiento de la voluntad de los Fundadores, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
b )Ejercer el gobierno, administración del patrimonio y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma, así como los correspondientes presupuestos.
c )Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales y documentos complementarios previstos en la legislación vigente, que hayan de ser presentados al Protectorado.
d )Proceder al cambio de nombre de la Fundación o al traslado de su domicilio fuera del lugar en que queda establecido.
e )Establecer las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
f )Modificar las inversiones de su patrimonio, con sujeción, en su caso, a lo que establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos. Quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
g )Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos o contratos.
h )Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, siempre que libremente considere que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines; llevar a cabo toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio.
i )Dirigir y organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación, redactando y estableciendo los Reglamentos que considere de interés para el buen funcionamiento; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalará sus sueldos, honorarios y gratificaciones.
j )Nombrar apoderados generales o especiales.
k )Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
l )Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
m )Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
n )Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
o )El Patronato podrá constituir otros órganos de la Fundación determinando su composición, forma de designar sus miembros y facultades.
Artículo 16. – Responsabilidad de los patronos
Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y a la voluntad del Fundador manifestada en los presentes Estatutos.

Artículo 16 bis. – Director General
El Patronato podrá nombrar un Director General, que tendrá la función principal de dirigir y desempeñar la gestión y la administración de la Fundación, de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones que provengan del Patronato, y además con todas aquellas funciones que los Estatutos le atribuyan o que el Patronato le delegue.

Artículo 16 ter. – Órgano de Control
El Órgano de Control tiene como función garantizar el cumplimiento normativo y anticorrupción de la Fundación. A estos efectos, con carácter enunciativo y no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

a) Asesorar a la Fundación en la implantación de medidas y procesos internos, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y políticas que le sean aplicables en materia de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad y en materia de anti-corrupción, así como el respeto de los buenos usos y costumbres, y cualquier otra materia que sea de aplicación.
b) Promover e impulsar acciones de mejora del entorno de control en los ámbitos de observancia del Código de Conducta y anti-corrupción aplicables a la Fundación.
c) Informar al Patronato sobre cualquier incidencia relacionada con las políticas de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad, mantenerlo actualizado sobre los proyectos de defensa corporativa y anticorrupción implementados en la Fundación, al menos una vez al año.
d) Analizar, proponer y desarrollar medidas sobre cualesquiera otros aspectos relacionados con el cumplimiento normativo en materia de protección de menores y de anti-corrupción y cualesquiera otras normas y políticas que sean aplicables a la Fundación.
El Órgano de Control estará formado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros, que serán elegidos por el Patronato de la Fundación, a propuesta de cualquiera de los Patronos o del propio Órgano de Control. En particular, formarán parte del Órgano de Control al menos los siguientes miembros:

a) “Safeguarding Trustee” o “Patrono de Safeguarding”.
b) El Mánager de Cumplimiento Normativo de la Fundación Vodafone España, S.L.
c) La persona que ocupe el cargo de Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España.
La Presidenta de la Fundación designará de entre los Patronos de la Fundación a un “Safeguarding Trustee” o “Patrono de Safeguarding”, que será responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y de la política de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad o política de “Safeguarding” de la Fundación. El nombramiento realizado por la Presidenta deberá ser ratificado por el Patronato.
Asimismo, le corresponderá a la Presidenta de la Fundación el cese y sustitución del Safeguarding Trustee, que igualmente requerirá la ratificación del Patronato.
Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, a cada uno de los miembros del Órgano de Control le corresponderán las siguientes facultades:

1.- Safeguarding Trustee:
a) Asegurar y garantizar que el procedimiento de gobierno y las políticas de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad se aplican de manera efectiva por la Fundación.
b) Trabajar con el equipo de la Fundación para el adecuado cumplimiento por cada uno de sus miembros de las políticas de “Safeguarding”.
c) Revisar y realizar una evaluación del riesgo en materia de “Safeguarding” antes de la implantación de nuevos programas y colaboraciones por parte de la Fundación, y documentar los riesgos detectados.
d) Informar periódicamente al Patronato de las incidencias relacionadas con la política de “Safeguarding”.
e) La asistencia obligatoria a cada una de las reuniones del Órgano de Control.
2.- Mánager de Cumplimiento Normativo:
a) Revisar la lista de los diez mayores riesgos que hubiesen sido detectados en el marco de las actuaciones de la Fundación y cualquier otro informe que se hubiese realizado en relación con los riesgos derivados de política de “Safeguarding”.
b) Actualizar al Patronato de la Fundación con cualquier cambio relevante en las políticas de la Fundación Vodafone España relativas a anti-corrupción, sanciones económicas y control a la exportación y privacidad.
c) Realizar el análisis de riesgos de la política de anti-corrupción, y dar formación en esta materia al equipo de la Fundación.
3.- Secretario o Vicesecretario:
a) Preparar y levantar acta de las sesiones del Órgano de Control.
b) Expedir certificaciones respecto de los acuerdos adoptados.
c) Realizar la convocatoria de las reuniones del Órgano de Control que se celebrarán, como mínimo, una vez al año.
d) Salvaguardar la documentación utilizada en las reuniones.
Artículo 16 quater. – Comité de Operaciones
El Comité de Operaciones tiene como función organizar y ejecutar las actividades previstas en el Plan de Actuación aprobado en cada momento por el Patronato. A estos efectos, con carácter enunciativo y no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

a) Decidir sobre el inicio de los programas y proyectos propios, y aprobar la asignación del presupuesto para la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Actuación que se encuentre aprobado en cada momento por el Patronato de la Fundación Vodafone España, garantizando el cumplimiento de los MOS (“Minimum Operating Standards”) de la Fundación Vodafone España.
b) Analizar, valorar y responder a las solicitudes externas de recursos que hubiesen sido recibidas por la Fundación en el desarrollo de las actividades del Plan de Actuación. Dichas solicitudes deberán ser contestadas dentro del marco del Plan de Actuación aprobado en cada momento por el Patronato de la Fundación Vodafone España y garantizando el cumplimiento de los MOS de la Fundación Vodafone España.
c) Revisar y evaluar la gestión presupuestaria mediante informes de cierre mensuales y la elaboración de previsiones.
d) Revisar y aprobar, al menos, de forma cuatrimestral los procedimientos y guías relacionadas con el Código de Buen Gobierno y el Código de Conducta de la Fundación para el correcto cumplimiento de los MOS definidos por la Fundación Vodafone España.
e) Revisar y registrar la finalización de actividades.
El Comité de Operaciones de la Fundación estará compuesto por:
a) Director General de la Fundación Vodafone España.
b) El responsable de Finanzas de la Fundación Vodafone España.
c) La persona que ocupe el cargo de Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España, o en quien estos deleguen de los anteriores.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 17. – Patrimonio
El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. El patrimonio estará adscrito de modo permanente a la finalidad fundacional. Las rentas que produzcan los bienes fundacionales se invertirán en la realización de los fines de la Fundación.

Artículo 18. – Financiación y recursos de la Fundación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, herencias, donaciones o por cualquier título que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 19.- Contabilidad
El ejercicio económico y contable de la Fundación comenzará el 1 de abril y se cerrará el 31 de marzo. Anualmente, el Patronato rendirá cuentas de acuerdo con la legislación vigente.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros o documentos oficiales que determine la legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 20. – Plan de Actuación y rendición de cuentas
Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
En el supuesto de que se den las condiciones que establezca la legislación aplicable, se someterán las Cuentas Anuales de la Fundación a auditoría externa.

CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 21. – Modificación de Estatutos
El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones

Artículo 22. – Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación, con los mismos requisitos establecidos para la modificación de Estatutos.

Artículo 23. – Extinción
La Fundación se extinguirá en aquellos casos en que no se puedan cumplir los objetivos para los cuales ha sido constituida, en la forma prevista en estos Estatutos y no se considere oportuno modificar los Estatutos o fusionarse con otra Fundación, y cuando concurra cualquier otra causa prevista en la Ley o se den circunstancias que lo justifiquen, a juicio del Patronato. La extinción deberá ser acordada por el Patronato con un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por determinación del Patronato a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que cumplan fines análogos a los de esta Fundación.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA
PREÁMBULO

La Fundación Vodafone España (en adelante, también la «Fundación») es una organización privada, sin ánimo de lucro y de duración indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad legal para actuar, y está inscrita en el Registro de Fundaciones.
En su reunión celebrada el 18 de diciembre de 2019, el Patronato de la Fundación Vodafone España, consciente de la importancia de adoptar buenas prácticas que garanticen el cumplimiento de sus fines fundacionales, aprobó este Código de Buen Gobierno de la Fundación Vodafone España, que incluye las principales recomendaciones sobre buen gobierno de las organizaciones sin ánimo de lucro y los principios de responsabilidad social fundacional.
De acuerdo con ello, el sistema de gobierno de la Fundación se basa en las siguientes normas:
Los Estatutos de la Fundación que, junto con la Ley, constituyen sus normas básicas.
El Código de Conducta del Grupo Vodafone y sus políticas y principios corporativos, que inspiran y definen la forma en que la Fundación lleva a cabo su misión.
Este Código de Buen Gobierno, que interpreta y desarrolla los Estatutos de la Fundación y constituye el instrumento que guía al Patronato y a los empleados de la Fundación en la actuación para lograr los fines de la Fundación, de acuerdo con los principios contenidos en el mismo.

CAPÍTULO I: MISIÓN Y ACTIVIDADES
1. Propósito
Este Código de Buen Gobierno de la Fundación tiene como objetivo desarrollar los principios que guían las acciones de los miembros del Patronato y los empleados de la Fundación en la planificación y ejecución de todas aquellas actividades a través de las cuales persigue sus fines fundacionales.
2. Misión y actividades
La misión de la Fundación Vodafone España es poner la tecnología al servicio de las personas, especialmente las más vulnerables, a través de programas de innovación y educación que contribuyan a construir un mundo con mejores oportunidades para todos. Esta misión está alineada con la de la Fundación del Grupo Vodafone bajo el lema «Connecting for Good» y se desarrolla a través del Plan de Acción aprobado anualmente por el Patronato.

CAPÍTULO II: ENTIDAD FUNDADORA Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
3. Entidad Fundadora
La FUNDACIÓN VODAFONE es la entidad fundadora de la Fundación Vodafone España.
Como resultado de la venta de la filial «VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.», esta empresa ha dejado de formar parte del Grupo Vodafone y, por lo tanto, ha perdido su interés en participar en la Fundación. Por lo tanto, la entidad «FUNDACIÓN VODAFONE» será ahora la titular de estos intereses.
La Fundación no distribuirá ningún excedente o beneficio a la entidad fundadora, incluso en caso de disolución, y cualquier excedente se utilizará para lograr sus fines fundacionales.
4. Principios corporativos
Los principios corporativos que guían las acciones de la Fundación para lograr sus fines están establecidos en el Código de Conducta del Grupo Vodafone, que es la norma fundamental que rige las acciones de todas las entidades del Grupo Vodafone.En consecuencia, los Patronos y empleados de la Fundación Vodafone España deben respetar los siguientes principios corporativos:Respecto al uso adecuado de los fondos:
a) Uso adecuado de los fondos, de acuerdo con las normas y leyes que rigen las donaciones en cada caso, y en colaboración con organizaciones reconocidas, sin realizar pagos o contribuciones que beneficien el negocio de Vodafone de manera alguna que no sea incidentalmente legítima.
En cuanto a la protección y salvaguarda de los beneficiarios:

b) Protección y cuidado de los beneficiarios, especialmente niños y adultos vulnerables.
En cuanto a la prevención de la corrupción:

c) Evitar buscar o aceptar dinero u otros activos de entidades o personas que busquen recibir asistencia o fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE.
d) Abstenerse de acordar pagos a organismos públicos o departamentos gubernamentales, o a organizaciones, personas, familiares o amigos relacionados con dichos organismos o departamentos.
e) Abstenerse de utilizar fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE para realizar contribuciones monetarias a partidos políticos o proyectos.
f) Abstenerse de utilizar fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE para beneficiar intereses privados y personales o para influir positivamente en la FUNDACIÓN VODAFONE o en el negocio de la entidad fundadora.
Abstenerse de aceptar regalos o entretenimiento de cualquier tipo o valor o en cualquier forma que pueda considerarse que afecta la imparcialidad de la FUNDACIÓN VODAFONE o que pueda percibirse como irrazonable.
5. Responsabilidad y transparencia
La Fundación Vodafone España, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales, someterá sus cuentas a una auditoría externa anual.
La Fundación Vodafone España publicará sus cuentas anuales, su Plan de Actuación y su informe de actividades, así como cualquier otra información relevante sobre sus actividades, en su sitio web: www.fundacionvodafone.es
6. Colaboraciones público-privadas
La Fundación Vodafone España se asociará con otras entidades, asociaciones, fundaciones, organizaciones e instituciones para desarrollar estrategias que refuercen la colaboración con aquellos grupos relacionados con el cumplimiento de sus fines.
La Fundación buscará sinergias de escala con otras entidades para multiplicar el impacto social de sus iniciativas, sin comprometer su identidad y valores esenciales establecidos en sus Estatutos.
7. Planificación y optimización de recursos
La Fundación destinará sus activos e ingresos al cumplimiento de sus fines fundacionales, administrando sus recursos de manera eficiente, buscando optimizar su aplicación y adoptando las medidas de control de gestión necesarias para garantizar que así sea.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO: EL PATRONATO
8. Patronato
El gobierno, administración y representación de la Fundación Vodafone España corresponde al Patronato, que actuará de acuerdo con las normas establecidas en los estatutos fundacionales y las disposiciones de la Ley.
El Patronato es responsable de lograr los fines fundacionales y de gestionar los activos y derechos de la Fundación, asegurando que su rendimiento y utilidad se mantengan.
Las facultades del Patronato se describen en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación Vodafone España. Estas incluyen:
a) Ejercer el gobierno, administración de los activos y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión de la Fundación y los programas de acción periódicos, así como los presupuestos correspondientes.
b) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales y los documentos complementarios previstos en la legislación vigente, que deben ser presentados a la Autoridad de Fundaciones.
c) Cambiar el nombre de la Fundación o trasladar su domicilio social desde el lugar donde está establecida.
d) Establecer las directrices generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles para los fines de la Fundación.
e) Modificar las inversiones de sus activos, sujeto, en su caso, a las disposiciones de la legislación vigente y los Estatutos, estando facultado para realizar las variaciones necesarias en la composición de los activos de la Fundación, de acuerdo con la situación económica en cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la comunicación correspondiente a la Autoridad de Fundaciones.
f) Dirigir y organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación, elaborando y estableciendo los Reglamentos que considere de interés para su correcto funcionamiento; nombrar y destituir libremente a todo el personal directivo, opcional, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otro tipo, y determinar sus salarios, honorarios y bonificaciones.
g) Nombrar apoderados generales o especiales.
h) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
i) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que estas incluyan la aprobación de las Cuentas y el Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, así como los actos que requieran la aprobación de la Autoridad de Fundaciones.
El Patronato tendrá plena discreción para determinar las actividades de la Fundación, dirigidas a lograr aquellos objetivos específicos que, en opinión del Patronato y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

9. Miembros del Patronato
El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) miembros.
El Patronato podrá nombrar uno o más Vicepresidentes para sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de asistir.
El Patronato designará un Secretario, que será responsable de certificar las resoluciones del Patronato.
El Patronato también podrá nombrar uno o más Vicesecretarios para asistir al Secretario en las reuniones, o para sustituir al Secretario en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de asistir.
El cargo de Secretario o Vicesecretario podrá ser desempeñado por una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá derecho a voz pero no a voto; y podrán asistir juntos a las reuniones del Patronato.
Asimismo, el Patronato podrá, en cualquier momento, nombrar un Presidente Honorario, que no será considerado como Patrono, y que, en cualquier caso, deberá ser una persona de reconocido prestigio y relevancia para la Fundación, de modo que esté familiarizado con sus objetivos y fines.
Las funciones del Presidente Honorario serán representativas, y tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.
Las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos podrán ser miembros del Patronato. La pertenencia al Patronato es personal e indelegable, salvo en el caso de personas jurídicas o personas designadas por razón de un cargo público, que deberán designar a una persona física para que las represente.
Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación será notificada a la Autoridad de Fundaciones e inscrita en el Registro de Fundaciones.
10. El Presidente
El Presidente del Patronato es el representante más alto de la Fundación Vodafone España y debe contribuir al mejor logro de sus fines, al desarrollo de las competencias y deberes establecidos en los Estatutos y a la ejecución de las resoluciones adoptadas por el Patronato.
El Patronato podrá nombrar uno o más Vicepresidentes para sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de actuar.
11. El Presidente Honorario
El Patronato podrá, en cualquier momento, nombrar un Presidente Honorario, que no será considerado como Patrono, y que, en cualquier caso, deberá ser una persona de reconocido prestigio y relevancia para la Fundación, de modo que esté familiarizado con sus objetivos y fines.
Las funciones del Presidente Honorario serán representativas, y tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.
12. El Secretario
El Secretario proporcionará a los órganos de gobierno de la Fundación la información y el apoyo necesarios, registrará las actas de las reuniones y dará fe de sus resoluciones.
El Secretario será nombrado por el Patronato, cargo que podrá ser desempeñado por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá derecho a voz pero no a voto.
Gratuidad de los cargos
Los miembros del Patronato no serán remunerados por el desempeño de sus funciones, aunque tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados en los que incurran en el desempeño de sus funciones.
14. Obligaciones y responsabilidades de los Patronos
Los Patronos lograrán los fines de la Fundación, desarrollarán e interpretarán la voluntad de la entidad fundadora expresada en los Estatutos y los modificarán, si lo consideran necesario, siempre que sea en el mejor interés de la Fundación y el mejor logro de sus fines. Para ello, se asegurarán de mantenerse informados sobre la misión de la Fundación, sus políticas y programas.
Los Patronos desempeñarán sus funciones con la diligencia y lealtad de un representante leal, actuando con integridad y prudencia, evitando cualquier conflicto de intereses o mal uso de los fondos de la Fundación.
Las obligaciones de los Patronos también incluirán:
a) Asistir a las reuniones, estudiar el orden del día y el material de apoyo disponible, así como realizar las tareas específicas que se les asignen.
b) Cooperar con el Director General en el ejercicio de sus funciones, ratificando en las reuniones del Patronato cualquier acuerdo con terceros y evaluando el desempeño de la Fundación.
c) Cuidar la imagen pública de la Fundación.
d) Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para el adecuado seguimiento de los asuntos de gobierno de la Fundación.
e) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del Patronato.
El Patronato, como máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación, velará por el cumplimiento normativo, cumplirá con el Código de Conducta del Grupo Vodafone y promoverá en todo momento el cumplimiento de los más altos estándares éticos y legales en el logro de los objetivos y fines de la Fundación. El Presidente y el Director General, en nombre del Patronato y de acuerdo con los requisitos de las políticas del Grupo Vodafone, firmarán una declaración anual de cumplimiento de las políticas y principios corporativos de Vodafone.

15. Conflictos de interés
Se considerará que existe un conflicto de interés en aquellas situaciones en las que el interés privado de un Patrono (entendido como tanto su propio interés como el de las personas relacionadas con él) choque, directa o indirectamente, con los intereses de la Fundación.
Los miembros del Patronato que se encuentren en un conflicto de interés deberán:
a) abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas o asuntos a los que se refiera el conflicto; y
b) informar al Presidente de la Fundación, indicando si el conflicto les afecta personalmente o a través de una persona relacionada con ellos, e identificando la situación que da lugar al conflicto de interés.
Las disposiciones de este Artículo también se aplicarán, en su caso, al Director General de la Fundación, en todos los asuntos apropiados a la naturaleza de su cargo.
Cuando proceda de acuerdo con la Ley, la Fundación Vodafone España informará de cualquier conflicto de interés en el que hayan estado involucrados los Patronos durante el ejercicio de su cargo y del que tengan conocimiento después de haber sido informado al Patronato.

CAPÍTULO IV: OTROS ÓRGANOS Y CARGOS DE GESTIÓN
16. El Director General
La Fundación contará con un Director General, cuya función principal es supervisar y llevar a cabo la gestión y administración de la Fundación de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones del Patronato.
El Director General es responsable de la gestión ejecutiva diaria, contribuirá al cumplimiento de las directrices estratégicas aprobadas por el Patronato, la ejecución del Plan de Actuación y el cumplimiento de los fines de la Fundación.
17. El Comité de Operaciones
El Comité de Operaciones es el órgano responsable de decidir sobre el inicio de proyectos de la Fundación y las solicitudes de proyectos y subvenciones recibidas. También se encarga de revisar la ejecución del presupuesto a través de informes mensuales y previsiones presupuestarias y de la verificación constante del cumplimiento del Plan de Actuación.
Los miembros del Comité de Operaciones de la Fundación serán:
a) El Director General de la Fundación Vodafone España.
b) El Director Financiero de la Fundación Vodafone España.
c) Quien actúe como Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España, o a quien deleguen de los anteriores.
Además, cualquier otro empleado de la Fundación o de la entidad fundadora podrá asistir a las reuniones del Comité de Operaciones como invitado cuando se considere apropiada su participación para tratar un asunto en particular.

18. El Órgano de Control
El Órgano de Control estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros, que serán elegidos por el Patronato de la Fundación, a propuesta de cualquiera de los Patronos o del propio Órgano de Control. En particular, al menos los siguientes miembros formarán parte del Órgano de Control:
a) El Patrono de Salvaguarda
b) El Responsable de Cumplimiento Normativo de la Fundación Vodafone España.
c) Quien actúe como Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España.
El Presidente de la Fundación nombrará a un Patrono de Salvaguarda de entre los Patronos de la Fundación, que será responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y de la política de protección de niños y adultos vulnerables de la Fundación o Política de Salvaguardia. El nombramiento realizado por el Presidente deberá ser ratificado por el Patronato.
Asimismo, el Presidente de la Fundación será responsable de destituir y reemplazar al Patrono de Salvaguardia. Estas decisiones deberán ser ratificadas por el Patronato.
A modo de ejemplo y sin limitación, cada miembro del Órgano de Control tendrá las siguientes facultades:

1.- Patrono de Salvaguarda:
a) Asegurar y garantizar que el procedimiento de gobierno y las políticas de protección de niños y adultos en situaciones vulnerables sean implementados efectivamente por la Fundación.
b) Trabajar con el equipo de la Fundación para asegurar que cada uno de sus miembros cumpla adecuadamente con las políticas de salvaguarda.
c) Revisar y realizar una evaluación de riesgos de salvaguardia antes de la implementación de nuevos programas y asociaciones por parte de la Fundación, y documentar los riesgos identificados.
d) Informar periódicamente al Patronato sobre los incidentes relacionados con la política de salvaguarda.
e) El Patrono de Salvaguarda debe asistir a cada reunión del Órgano de Control.
2.- Responsable de Cumplimiento Normativo:
a) Revisar la lista de los diez principales riesgos que se han detectado en el marco de las acciones de la Fundación y cualquier otro informe que se haya realizado en relación con los riesgos derivados de la política de salvaguardia.
b) Actualizar al Patronato de la Fundación con cualquier cambio relevante en las políticas de la Fundación Vodafone España en relación con la anticorrupción, sanciones económicas y controles de exportación y privacidad.
c) Realizar el análisis de riesgos de la política anticorrupción y proporcionar formación en esta área al equipo de la Fundación.
3.- Secretario o Vicesecretario:
a) Preparar y redactar las actas de las reuniones del Órgano de Control.
b) Emitir certificaciones sobre las resoluciones adoptadas.
c) Convocar las reuniones del Órgano de Control, que se celebrarán al menos una vez al año.
d) Salvaguardar la documentación utilizada en las reuniones.
El Órgano de Control de la Fundación está facultado para supervisar el cumplimiento de los principios fundamentales de comportamiento establecidos en el Código de Conducta del Grupo Vodafone aplicable a la Fundación, y para informar al Patronato de cualquier incidente relacionado con estas medidas, manteniéndolo actualizado sobre los proyectos de defensa corporativa y anticorrupción implementados en la Fundación Vodafone España.

CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE LAS ACUERDOS DEL PATRONATO
19. Preparación, convocatoria, desarrollo de las reuniones y adopción de acuerdos del Patronato

a) Preparación de las reuniones
El Patronato de la Fundación recibirá la información necesaria para el desarrollo de las reuniones, al menos cinco días naturales antes de la celebración de las reuniones del Patronato.
Dicha información deberá ser significativa, relevante y comprensible.
Se utilizarán las tecnologías de la información para crear canales de comunicación que contribuyan a una mejor gestión de la información, permitiendo que las reuniones presenciales se centren en la discusión de los temas centrales y estratégicos de la Fundación.
b) Convocatoria de reuniones
El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime conveniente y al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite un tercio de los Patronos. El Secretario convocará las reuniones, a indicación del Presidente, al menos cinco (5) días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión.
El Patronato se considerará quórum cuando en la reunión estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros.
c) Desarrollo de las reuniones
Las reuniones del Patronato se ajustarán al orden del día, que incluirá una hora indicativa de finalización.
Cualquier miembro del Patronato podrá proponer al Presidente la inclusión de un punto en el orden del día antes de la convocatoria de la reunión. Su inclusión será obligatoria cuando cuente con el apoyo de, al menos, un tercio de los miembros del Patronato.
El Presidente establecerá la prioridad de los temas y fomentará la participación activa de los miembros del Patronato en los asuntos de estudio y discusión.
El acta deberá reflejar claramente los asuntos propuestos para su aprobación y los acuerdos adoptados.
d) Acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que los estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
El Secretario levantará las correspondientes actas de las reuniones del Patronato, que se someterán a la aprobación de la siguiente reunión del Patronato. Cuando la naturaleza del acuerdo así lo requiera, la aprobación de un determinado acuerdo podrá solicitarse en la misma reunión en que fue adoptado.
CAPÍTULO VI: ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
20. Aceptación y cumplimiento
Este Código de Buen Gobierno se aplica, en los términos aquí expresados, a los órganos de gobierno y representación, así como a los empleados de la Fundación Vodafone España.
La Fundación difundirá el Código de Buen Gobierno entre sus empleados y lo difundirá a terceros mediante su publicación en su sitio web.
Cualquier incumplimiento o incumplimiento del Código de Buen Gobierno deberá ser comunicado por quien tenga conocimiento de él y, según su naturaleza, al Presidente o al Secretario de la Fundación, quienes decidirán cómo se gestionará la información recibida.
Modificación
Cualquier modificación al Código de Buen Gobierno requerirá la aprobación del Patronato por mayoría simple.
Código de buen gobierno de la Fundación Vodafone España (se abre en pestaña nueva).

CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA

Objetivo/Riesgo

Nuestro Código de Conducta establece los estándares que la Fundación Vodafone mantiene en todo nuestro trabajo. Se espera que cualquier persona que trabaje para o con la Fundación se comporte de acuerdo con estos estándares. Este documento también establece la obligación de informar sobre conductas indebidas y las formas de hacerlo.

Alcance y Cumplimiento

Nuestro Código de Conducta se aplica a cualquier persona que trabaje para o con la Fundación Vodafone: fideicomisarios, empleados de la Fundación, empleados de Vodafone, contratistas, proveedores y socios de entrega. El incumplimiento de los principios establecidos en este documento puede resultar en acciones disciplinarias, retirada de fondos o pérdida de futuros contratos con la Fundación Vodafone.

 

1.- El Código de Conducta

1.1 Principios

La Fundación Vodafone y su red de fundaciones locales existen para ofrecer beneficios públicos a través de actividades benéficas. Dondequiera que se realicen estas actividades, la Fundación respetará las comunidades en las que operamos y cumplirá con todas las leyes aplicables, incluidas las leyes benéficas del Reino Unido y locales. Para garantizar que estos valores se mantengan, cualquier persona que trabaje para o con la Fundación está obligada a cumplir con los siguientes principios.

Uso adecuado de los fondos

No utilizamos los fondos de la Fundación de ninguna manera que contravenga las leyes benéficas locales o, cuando se utilicen fondos de la Fundación Vodafone (Grupo), las leyes benéficas del Reino Unido. No utilizamos los fondos de la Fundación para realizar ningún pago que beneficie al negocio de Vodafone de una manera más que incidentalmente legítima. Solo utilizamos los fondos de la Fundación para trabajar con Organizaciones Aprobadas.

Protección de los beneficiarios

Buscamos activamente proteger el bienestar de todos los beneficiarios, especialmente niños y adultos vulnerables. [Consulte la Política de Protección de la Fundación Vodafone para obtener más información]

Prevención de la corrupción

Nunca buscamos ni aceptamos dinero ni otros activos de un solicitante de subvención (o cualquier otra persona) a cambio de asistencia o la concesión de fondos. No utilizamos los fondos de la Fundación para realizar pagos a, o según lo indicado por, funcionarios públicos, partidos políticos o departamentos gubernamentales, ni a organizaciones o personas relacionadas con funcionarios públicos o sus familias. No utilizamos los fondos de la Fundación para beneficiar intereses personales privados ni para influir en una ventaja para la Fundación Vodafone o el negocio de Vodafone. No damos ni recibimos hospitalidad ni regalos de ningún tipo, valor o de una manera que razonablemente pueda considerarse que afecta nuestra imparcialidad o se perciba como irrazonable. Los regalos y la hospitalidad a funcionarios públicos o sus familias de más de 100 € requieren la aprobación previa del Director de Asuntos Externos del Grupo. [Consulte la Política Antisoborno de Vodafone para obtener más información]

Privacidad y seguridad de los datos

Aplicamos prácticas adecuadas de gestión de datos para gobernar el procesamiento de datos personales y solo retenemos y procesamos datos personales con el consentimiento adecuado.

Protección del medio ambiente

Estamos comprometidos a reducir nuestro impacto en el medio ambiente. Revisamos la sostenibilidad ambiental dentro de la planificación y el diseño de proyectos y, cuando es posible, nos esforzamos por utilizar fuentes de energía renovables para alimentar nuestros proyectos. Cuando sea necesario desechar residuos electrónicos, los residuos se almacenan correctamente y se eliminan por contratistas debidamente autorizados.

Desarrollo liderado localmente

Nos esforzamos por apoyar el desarrollo liderado localmente. Buscamos, cuando sea posible y práctico, trabajar con socios locales de implementación. Escuchamos las voces locales en el diseño, evaluación y evolución de nuestros programas. Nos esforzamos por evitar desequilibrios en nuestras relaciones con los socios locales. Respetamos a las comunidades y culturas locales. Tratamos a los socios y comunidades con los que trabajamos como iguales, independientemente de su raza, género, orientación sexual, discapacidad, estatus socioeconómico, origen cultural o creencias.

1.2 Definiciones

Fondos de la Fundación: Fondos recibidos de la empresa operativa local, la Fundación Vodafone o cualquier otra fuente. Organización Aprobada: una organización benéfica registrada (o una organización benéfica exenta de registro según las leyes locales), ONG sin fines de lucro de reputación internacional, agencia de la ONU, institución educativa (que no sean instituciones estatales que proporcionen educación obligatoria al público) y asesores profesionales, consultores o terceros cuyos productos, servicios o asesoramiento sean en cada caso necesarios para el funcionamiento de la Fundación Local.

 

2.- Informar sobre comportamientos poco éticos

El comportamiento que infrinja este Código de Conducta debe ser informado de inmediato para que pueda ser tratado adecuadamente. Cualquier informe de conducta indebida por parte del personal o socios de entrega será tomado en serio y se investigará completamente. Puede informar sobre infracciones de este Código de Conducta directamente a:

  • Director de la Fundación, Lisa Felton, por correo electrónico a lisa.felton@vodafone.com o por teléfono al +447880738302 .
  • Puede informar sobre infracciones de manera confidencial a través del canal de informes de Vodafone: speakup.foundation@vodafone.com .
  • Alternativamente, puede informar de manera confidencial a través de una línea directa externa e independiente: EthicsPoint – Vodafone. Esta línea de informes es administrada por NAVEX en nombre de Vodafone Group Plc.

 

3.- Informes de Incidentes Graves

3.1 Definiciones Incidente Grave:

Un evento adverso, real o alegado, que resulte en o ponga en riesgo: pérdida o malversación de dinero o activos de la organización benéfica; daño a la propiedad de la organización benéfica; o daño al trabajo, beneficiarios o reputación de la organización benéfica.

3.2 Responder a Incidentes Graves

Se requiere que todos los empleados, voluntarios y socios informen cualquier Incidente Grave al Director de la Fundación inmediatamente al tener conocimiento de ello. En caso de un Incidente Grave, el Director de la Fundación deberá, en primera instancia, informar el asunto al Comité de Auditoría y Riesgos de la Fundación. Será responsabilidad del Comité de Auditoría y Riesgos determinar la gravedad del informe y si el asunto debe ser informado a la Comisión de Caridad del Reino Unido, con la aprobación del Patronato.

 

4.- Roles y responsabilidades

4.1 Propietario de la Política del Grupo

El Propietario de la Política del Grupo es el responsable último de garantizar que la Política esté escrita, aprobada, implementada, mantenida y monitoreada.

4.2 Champion de la Política del Grupo

El Champion de la Política del Grupo es responsable ante el propietario de la política y responsable de gestionar la operación de la política, incluida la presentación de informes sobre el cumplimiento.

4.3 Fideicomisarios de la Fundación Local

Los Fideicomisarios de la Fundación Local son responsables de garantizar el cumplimiento local de los principios de esta política.

 

5.- Historial del documento

Versión | Fecha | Cambios | Aprobado por

2.0 | 20/02/18 | Reformateado para ajustarse a la plantilla estándar de la Política del Grupo. | Andrew Dunnett

3.0 | 26/06/19 | Adición de principios de privacidad y medio ambiente y procedimientos para Informes de Incidentes Graves | Andrew Dunnett

4.0 | 28/10/22 | Adición de principios sobre desarrollo liderado localmente | Andrew Dunnett

5.0 | 24/01/25 | Cambio de propietario de la política a Lisa Felton | Lisa Felton

Code of conduct v5.0 (ENG)

POLÍTICA DE SALVAGUARDA

POLÍTICA GLOBAL FUNDACIÓN VODAFONE
PROTECCIÓN DEL MENOR Y LOS ADULTOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Objetivo/Riesgo

Esta política aborda el riesgo de que la Fundación Vodafone no proteja adecuadamente a niños y adultos en situación de riesgo frente a daños en el desarrollo de su labor.

El propósito de este documento es detallar los principios mediante los cuales la Fundación salvaguardará a sus beneficiarios y los procesos para responsabilizar a su personal, voluntarios y socios.

Ámbito de aplicación y cumplimiento

Esta Política aplica a las Fundaciones Vodafone, Vodacom y Safaricom (denominadas colectivamente en este documento como “Fundación Vodafone”) y a sus empleados, voluntarios, beneficiarios de subvenciones y socios ejecutores. El incumplimiento puede dar lugar a la retirada de fondos, pérdida de futuros contratos con la Fundación Vodafone y/o medidas disciplinarias.

Esta Política está alineada con los estándares internacionales de derechos humanos y la legislación del Reino Unido, y se basa en la orientación publicada por la Comisión de Caridad del Reino Unido.

 

1. La Norma de Política

1.1 Principios

La Fundación Vodafone reconoce que el bienestar de nuestros beneficiarios y de las comunidades donde trabajamos, así como el de nuestro personal y voluntarios, es primordial. Toda persona con la que interactuamos en el curso de nuestro trabajo, especialmente niños y adultos en situación de riesgo, sin importar su edad, discapacidad, género, origen étnico, creencias religiosas, orientación sexual o identidad, tiene derecho a una protección igual ante cualquier tipo de daño o abuso.

La Fundación Vodafone, y cualquiera que trabaje para o con nosotros, tiene la responsabilidad de promover y proteger el bienestar de los beneficiarios en todas las actividades que llevamos a cabo. No toleraremos comportamientos abusivos o explotadores por parte de empleados o cualquier persona involucrada en la ejecución de nuestros programas, ni toleraremos la inacción a la hora de prevenir, denunciar o responder ante el abuso, la negligencia o la explotación. Nuestro enfoque de tolerancia cero no significa que no se reportarán incidentes de daño o abuso, sino que compromete nuestra actuación ante cualquier preocupación por la Salvaguarda, asegurando que las acciones serán siempre oportunas, adecuadas y centradas en la persona superviviente.

Estos principios se aplican a toda persona que trabaje para la Fundación Vodafone, ya sea en un rol remunerado o voluntario, así como a nuestros beneficiarios de subvenciones y socios ejecutores.

No existe límite temporal para nuestra responsabilidad hacia individuos y comunidades con las que trabajamos. Nuestro deber de protección incluye actuar ante cualquier inquietud relativa a incidentes no recientes de abuso (también conocido como abuso histórico).

1.2 Definiciones

  • Salvaguarda: responsabilidad de la organización de tomar todas las medidas razonables para asegurar que nuestro personal y representantes, operaciones y programas no causen daño a los niños o adultos con los que trabajamos, ni al personal o voluntarios que actúan en nuestro nombre, ni los expongan a abuso o explotación; y de responder adecuadamente cuando ocurra algún daño.
  • Niño: cualquier persona menor de 18 años, sin importar la edad de consentimiento en un mercado local específico.
  • Adulto en situación de riesgo: cualquier persona mayor de 18 años que no puede o podría no poder protegerse o cuidarse por sí misma debido a discapacidad (de cualquier tipo), enfermedad o edad, quienes sufren trauma, adicción o por su estatus migratorio.
  • Beneficiarios: individuos o comunidades con las que la Fundación Vodafone entra en contacto a través de su programación y operaciones.
  • Personal: toda persona empleada directamente y que trabaja para las Fundaciones Vodafone, Vodacom o Safaricom.
  • Voluntario: cualquier persona que apoya a la Fundación Vodafone y su labor en calidad no remunerada. Esto incluye a empleados de Vodafone, Vodacom y Safaricom que donan su tiempo para las actividades de la Fundación.
  • Representante: cualquier persona que actúe en nombre de la Fundación Vodafone pero que no esté empleada directamente por la Fundación. Incluye socios ejecutores, beneficiarios de subvenciones, proveedores, contratistas, fideicomisarios y donantes que visitan programas de la Fundación Vodafone.
  • Víctima/Superviviente: persona que ha experimentado maltrato o daño cometido por un miembro del personal o asociado, o causado por operaciones o programas de la Fundación Vodafone. Puede ser miembro del personal, de la comunidad, niño o adulto. Los términos “víctima” y “superviviente” pueden usarse indistintamente. “Víctima” se emplea frecuentemente en sectores legales y médicos; “superviviente” es preferido en sectores psicológicos y de apoyo social porque implica resiliencia.
  • Enfoque centrado en la víctima/superviviente: pone las experiencias, consideraciones y necesidades de la persona superviviente en el centro de nuestros procesos y acciones, eleva su voz y sitúa sus deseos, derechos, dignidad, seguridad y bienestar en primer plano en los esfuerzos para prevenir y responder. Esto abarca desde la preocupación inicial o reporte, hasta la investigación, respuesta, acciones de seguimiento y gestión de casos.

 

2. Conductas

  1. No causar daño.
    • Nunca hacer nada que comprometa la seguridad y bienestar de beneficiarios o colegas, ya sea en persona o en línea.
    • Asegurar que toda interacción con las personas con las que trabajamos o encontramos en nuestro trabajo sea apropiada, no explotadora ni abusiva, y no aproveche ningún desequilibrio de poder que pueda existir.
    • No participar en ninguna forma de abuso, explotación o acoso hacia otros. Esto incluye todo tipo de daño: físico, sexual, emocional, financiero, negligencia, acoso y violencia doméstica.
    • No intentar ni participar en actividad sexual con ninguna persona menor de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento local.
    • Evitar mostrar o compartir imágenes donde se pueda identificar a un niño, niños o miembros de la comunidad sin consentimiento informado previo.
    • Al operar en contextos internacionales o de alto riesgo, incluyendo zonas de conflicto o áreas con marcos legales diferentes, el personal y socios de la Fundación Vodafone deben mantener los más altos estándares de protección, incluso cuando estos superen los requisitos legales locales. La sensibilidad cultural debe equilibrarse con el firme compromiso de proteger a niños y adultos en riesgo.
  2. Crear un entorno seguro y acogedor.
      • Todo el personal, voluntarios y representantes deben crear y mantener entornos seguros tanto en persona como en línea, que promuevan y protejan activamente la seguridad, dignidad y bienestar de los beneficiarios, sus familias y todo el personal, voluntarios y representantes, para prevenir riesgos de daño y/o abuso.
      • Comprender los riesgos antes de iniciar nuevas actividades y diseñar eventos y programas considerando la Salvaguarda.
      • Al organizar eventos, realizar una evaluación de riesgos de salud y seguridad con antelación y tomar medidas para minimizar el riesgo de accidentes o daños.
  3. Reportar inquietudes y cualquier posible incumplimiento de esta Política.
        • Informar cualquier denuncia, preocupación de daño futuro o sospecha de abuso o daño de forma inmediata, compartiendo toda la información que pueda ayudar a proteger a las personas afectadas o en riesgo y minimizar riesgos para esas personas y otras.
        • Reportar todas las inquietudes de protección lo más rápido posible, incluidas las de menor nivel. Esto ayuda a identificar, responder y prevenir más daños, aumenta la confianza con las comunidades, y puede evitar que el daño y el abuso escalen. Reportar incluso si la información está incompleta: preferimos investigar y no encontrar problema, que perder la oportunidad de evitar daño.
        • Tomar en serio cualquier reporte recibido y escalarlo según lo exige esta Política.
        • Nuestra responsabilidad de reportar va más allá de las personas con las que trabajamos directamente. Entendemos que el abuso puede ocurrir en contextos no directamente relacionados con nuestro trabajo, pero aún así tenemos la responsabilidad de reducir ese daño, ya sea sexual, físico, emocional, explotador o negligente.
  4. Si tienes dudas, solicita asesoramiento.
          • Consulta con la Responsable de la Salvaguarda de la Fundación Vodafone, Lucy Harris, si no tienes claro cómo implementar cualquier parte de esta Política, y antes de cualquier evento o actividad donde los riesgos de protección sean altos.

 

3. Controles y entregables requeridos para el cumplimiento

Los Patronos locales de la Fundación son responsables de garantizar que los siguientes controles se implementen completamente en su Fundación local y se sigan en todos los proyectos de la Fundación.

3.1 Patrono de Salvaguarda nombrado

Todas las Fundaciones deben designar un Patrono responsable de la gobernanza y Salvaguarda para garantizar la rendición de cuentas. El Patrono debe trabajar con la Junta y el equipo de la Fundación para asegurar que las prácticas de protección se implementen de manera efectiva. La designación debe ser ratificada por la Junta de Patronos.

3.2 Evaluación de riesgos de protección

Se debe realizar una evaluación de riesgos de protección antes de comenzar cualquier programa, nueva actividad o evento para identificar condiciones que puedan causar o facilitar daño. Cuando se identifiquen riesgos, deben tomarse acciones de mitigación apropiadas. Una lista de programas y alianzas de mayor riesgo debe documentarse, compartirse con el Patrono de Salvaguarda y revisarse regularmente para asegurar que los riesgos estén gestionados adecuadamente. La Junta de Patronos debe revisar los riesgos de protección al menos una vez al año, y dejar evidencia en las actas.

3.3 Reclutamiento

Al contratar personal que trabajará con niños o adultos en riesgo o al asignar personal a actividades o eventos de alto riesgo, se deben tomar medidas para verificar a estas personas (mediante controles DBS en el Reino Unido o su equivalente local), evaluar su conocimiento de prácticas de protección y certificar su disposición a cumplir con la Política de Salvaguarda de la Fundación Vodafone.

3.4 Concienciación de empleados

Todo empleado y contratista involucrado en la ejecución de proyectos de la Fundación debe conocer la Política de Salvaguarda. No se debe dejar a empleados trabajando sin supervisión con niños o adultos en riesgo. Se debe proporcionar capacitación básica, que incluya cómo tratar a jóvenes y personas en riesgo con respeto y dignidad, cómo comportarse en una posición de confianza y dónde y cómo reportar inquietudes. Cuando las evaluaciones de riesgo realizadas antes de nuevas actividades o eventos destaquen riesgos específicos, se debe entregar capacitación adaptada al personal o socios involucrados.

3.5 Socios y proveedores

Los acuerdos con beneficiarios de subvenciones, socios o proveedores que puedan entrar en contacto con niños o adultos en riesgo deben incluir cláusulas específicas de protección. Estas deben comprometer a la otra parte a proteger a los beneficiarios, conforme a la Política de Salvaguarda de la Fundación. También deben exigir que ambas partes reporten cualquier inquietud relevante de protección de manera oportuna. La otra parte debe entregar copia de su propia política de Salvaguarda, que debe ser revisada para asegurarse de que es adecuada y se debe preguntar cómo la implementan en la práctica, incluyendo los mecanismos para reportar incidentes. Las políticas de protección de socios deben conservarse por si es necesario revisarlas en el futuro. Si no tienen política propia, deberán confirmar por escrito su compromiso con la Política de Salvaguarda de la Fundación Vodafone. Todo socio que trabaje con beneficiarios en riesgo debe ser monitoreado durante todo el ciclo del proyecto para asegurar el cumplimiento de sus compromisos. Como mínimo, el personal del socio que trabaje con beneficiarios en riesgo debe recibir capacitación adecuada para comportarse apropiadamente y reportar cualquier conducta sospechosa.

3.6 Eventos

Toda actividad o evento realizado directamente por la Fundación debe evaluarse para prever la asistencia de niños o personas en riesgo y establecer procedimientos apropiados de protección y salud y seguridad.

3.7 Seguridad en línea

Garantizar que el uso de sistemas, aplicaciones, plataformas y canales digitales de la Fundación Vodafone no exponga a las personas a daños por fallos en la seguridad de datos, conducta digital inapropiada o mal uso de la tecnología. Los riesgos de protección deben considerarse en el diseño de todas las herramientas digitales, plataformas e interacciones en línea.

3.8 Consentimiento para filmar o fotografiar

Toda fotografía o grabación como parte de la comunicación de los programas de la Fundación Vodafone debe cumplir con las pautas específicas de fotografía y video de la Fundación. Si se desea publicar cualquier imagen o video de beneficiarios, se debe recibir y conservar el consentimiento escrito previo del beneficiario y del padre, madre o tutor legal si el beneficiario es menor de edad. Las imágenes y videos, si se conservan, deben almacenarse de forma segura y usarse solo para el propósito autorizado.

3.9 Mecanismos de reporte

Todas las Fundaciones locales deben contar con un mecanismo para que empleados, beneficiarios, socios ejecutores o miembros del público reporten incumplimientos de esta Política de Salvaguarda. Puede ser el proceso “Speak Up” de la Fundación Vodafone (ver Sección 3). Toda inquietud reportada debe ser comunicada al Director del Grupo Fundación.

 

4. Reporte de irregularidades y respuesta a inquietudes

El incumplimiento de esta Política será tratado con la máxima seriedad, será investigado exhaustivamente y puede conllevar acciones disciplinarias, incluyendo el despido, finalización del cargo o contrato, remisión a las autoridades locales y a los Servicios de Divulgación y Prohibición del Reino Unido (o equivalente local).

Infringir esta Política incluye, pero no se limita a:

  • No reportar una inquietud de protección
  • Participar o facilitar conductas abusivas, explotadoras o inapropiadas
  • Violar la confidencialidad o gestionar mal información sensible
  • No seguir los procedimientos de protección o medidas de mitigación de riesgos
  • No actuar frente a un daño conocido o sospechado

Puede reportar incumplimientos de esta Política a través de los siguientes canales:

  • Directamente a la Directora del Grupo Fundación Vodafone, Lisa Felton, por correo electrónico a felton@vodafone.com o teléfono +447880 738302.
  • Confidencialmente a través de una línea externa: EthicsPoint – Vodafone, administrada por NAVEX en nombre de Vodafone Group Plc.
  • Confidencialmente a través del canal propio de la Fundación Vodafone: foundation@vodafone.com

Todos los reportes recibidos se acusarán de recibo en un plazo de 10 días laborables. Se priorizarán según gravedad y riesgo y se investigarán adecuadamente, por el equipo de investigaciones de Vodafone Group, asesores externos u organizaciones socias. Todas las investigaciones se manejarán de acuerdo a un enfoque centrado en la persona superviviente e informado por el trauma, compartiendo información solo cuando sea estrictamente necesario. Las investigaciones procurarán concluirse en un plazo de 30 días laborables, salvo que la complejidad o las necesidades de la persona superviviente requieran más tiempo. Las infracciones graves serán informadas a la Junta de Patronos y, cuando corresponda, a las autoridades legales o reguladoras.

 

5. Monitoreo de la implementación

Reconocemos que la Salvaguarda es un proceso continuo de aprendizaje, adaptación y reflexión, y trabajaremos para asegurar que las lecciones aprendidas se integren continuamente en los procesos, procedimientos y prácticas relevantes.

La implementación y cumplimiento de esta Política será revisada regularmente por la Junta de Patronos de la Fundación Vodafone y el Comité de Auditoría y Riesgos. La redacción de la Política será revisada anualmente por el Comité de Auditoría y Riesgos.

El equipo de Gobernanza de la Fundación Vodafone será responsable de comunicar los principios de la política y de ofrecer orientación y capacitación a todo el personal de la Fundación, así como a voluntarios y otros representantes cuando sea necesario.

El equipo de Gobernanza también brindará garantías mediante el monitoreo de la entrega de programas y la implementación local de la Fundación, incluyendo revisiones de gobernanza en los países.

Los Gerentes de las Fundaciones locales serán responsables de monitorear el cumplimiento en su país de operación, incluidas las actividades de socios, beneficiarios de subvenciones, proveedores y contratistas que desarrollen actividades en nombre de la Fundación Vodafone.

 

6. Roles y responsabilidades

6.1 Propietario del Grupo de la Política: responsable último de asegurar que la Política sea redactada, aprobada, implementada, mantenida y monitoreada.

6.2 Champion del Grupo de la Política: responsable ante el propietario de la política y de la gestión operativa de la misma, incluyendo el reporte de cumplimiento.

6.3 Patronos del Grupo Fundación: responsables de supervisar la implementación de la política por el equipo de gestión y de asegurar el reporte de inquietudes de protección a agencias relevantes cuando sea necesario.

6.4 Patronos locales de la Fundación: responsables de asegurar el cumplimiento local de los principios de esta política y de los requisitos de control indicados en la Sección 2. Se debe designar un Fideicomisario de Protección.

6.5 Personal, voluntarios y representantes: responsables de cumplir los principios y conductas requeridas por esta Política y de reportar cualquier sospecha de incumplimiento.

 

7. Documentos y recursos relacionados

  • Código de Conducta de la Fundación Vodafone
  • Estándares Mínimos de Operación de la Fundación Vodafone (MOS)
  • Pautas de fotografía y video

Se pueden solicitar copias de cada documento al Responsable de Protección de la Fundación Vodafone o a través de vodafonefoundationqueries@vodafone.com.

 

8 Historial del documento

Versión Fecha Cambios Aprobado por  
2.0 20/02/18 Reformateado para adaptarse a la plantilla estándar de directiva de grupo. Andrew Dunnett
3.0 06/03/19 Inclusión del requisito del Patrono de salvaguardia Andrew Dunnett
4.0 03/10/25 Actualización tras la revisión de Save the Children Lisa Felton

 

Vodafone Foundation Safeguarding Policy v4.0 ENG (se abre en pestaña nueva).

Descargar la guía para la formación básica en PDF (se abre en pestaña nueva).

Fecha última actualización – v4 julio de 2025

INFORMACIÓN ECONÓMICA

Las actividades anuales de la Fundación Vodafone España se desarrollan durante su ejercicio fiscal. Este se inicia el día 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.El cierre contable se referencia por tanto al 31 de marzo.

Durante el mes de junio presentamos a nuestro Patronato las cuentas auditadas. Antes del 15 de julio presentamos en el protectorado y publicamos las cuentas auditadas del ejercicio finalizado.

Política de Inversiones

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro deben adecuarse a las recomendaciones establecidas para la realización de inversiones financieras temporales materializadas en valores mobiliarios e instrumentos financieros, al código de conducta aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2003 y por el Banco de España, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2003 (“Código de Conducta”).

A este respecto, se hace constar que la Fundación Vodafone España se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código de Conducta en la medida en que, pese a tratarse de una entidad sin ánimo de lucro de las enumeradas en el artículo 1 del referido Código (“ámbito de aplicación”), la misma no realiza en el marco de su actividad ninguna inversión temporal en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

No obstante, teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, si en el futuro la Fundación Vodafone España acordara realizar alguna inversión temporal financiera, se atendría estrictamente a lo establecido en el Código mencionado.

Destino de Fondos

El patronato de la Fundación Vodafone España aprueba anualmente el Plan de Actuación donde se recoge de manera detallada el destino de los fondos para cada ejercicio fiscal. La información puede consultarse en: https://fundacionvodafone.es/transparencia-fundacion-vodafone/

PLAN DE ACTUACIÓN

El Plan de Actuación de la Fundación Vodafone España da continuidad a sus objetivos fundacionales centrados en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en beneficio de los colectivos más vulnerables.

Plan de Actuación para el ejercicio 2025/2026 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2024/2025 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2023/2024 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2022/2023 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2021/2022 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2020/2021 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2019/2020 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2018/2019 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2017/2018 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2015/2016 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2014/2015 (se abre en pestaña nueva).

Las actividades anuales de la Fundación Vodafone España se desarrollan durante su ejercicio fiscal. Este se inicia el día 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.

Publicamos y registramos en el protectorado nuestro plan de actuación antes del comienzo de cada año. Normalmente en los primeros días de marzo.