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Patronato

Presidenta: Dña. Remedios Orrantia, Directora de Recursos Humanos de Funciones del Grupo Vodafone

Patronos

  • Lisa Felton, Directora de Fundación Vodafone Grupo
  • Gary Adey, CEO de VOIS Skills Hubs
  • Amanda Weaver, responsable de Recursos Humanos de VOIS
  • Didier Clavero, Director Network Operations del Grupo Vodafone

Secretaria del Patronato: Adrienne Benedek, Legal Senior Manager de Vodafone Shared Services Europe

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA

CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1. – Naturaleza
La FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA es una organización privada, sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
La Fundación tiene una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.

Artículo 2.- Régimen
La Fundación se rige por la voluntad de los Fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional establezca el Patronato y con sujeción, en todo caso, a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. – Personalidad
La Fundación constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a lo previsto en el Artículo 35 del Código Civil y, por consiguiente, podrá adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, permutar, y gravar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, seguir y desistir de los procedimientos judiciales que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones y, en general, intervenir en toda clase de actos y negocios jurídicos, sin más limitación que las que se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4. – Nacionalidad y ámbito de actuación
La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, asimismo podrá desarrollar sus actividades en cualquier país del mundo.

Artículo 5. – Domicilio
El domicilio de la Fundación radica en Avenida de América 115, 28042 Madrid, España. El Patronato podrá acordar el traslado de dicho domicilio, dentro del territorio español, así como crear delegaciones de la Fundación en otras ciudades de España.

CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6. – Fines y actividades de la Fundación
El fin de la Fundación principal y no exclusivo es realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones.
Para la consecución de los fines mencionados en el párrafo anterior y a través de los programas pertinentes, la Fundación realizará las siguientes actividades:

  • a )Realizar estudios e investigaciones y crear un grupo de especialistas sobre políticas y actuaciones en el hipersector de la información e impacto económico y social de las telecomunicaciones, la información y los medios.
  • b )Promover y patrocinar estudios e investigaciones de carácter tecnológico (I+D).
  • c )Dar becas y desarrollar proyectos especiales con Universidades y otros centros de formación.
  • d )Organizar conferencias y seminarios.
  • e )Publicar libros y revistas.
  • f )Producir información y conocimientos sobre el hipersector de la información.
  • g )Contribuir al desarrollo de productos y servicios de telecomunicaciones, destinados a mejorar las condiciones de vida e integración de colectivos especiales, tales como discapacitados, tercera edad, enfermos y otros, así como colectivos complementarios de los citados.
  • h )Cualesquiera otras actividades relacionadas con el fin de la Fundación que acuerde el Patronato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá promover y participar en la realización de actividades de carácter artístico, deportivo, cultural, de rehabilitación del Patrimonio Histórico Artístico y otras relacionadas con el medio ambiente, así como la contribución a aquellas actividades que tengan por finalidad el beneficio de colectividades genéricas de personas.

Artículo 7. – Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 8. – Beneficiarios
Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a la sociedad en general, y en particular, pueden ser beneficiarios de la Fundación, las personas físicas o jurídicas, que según estime el Patronato, reúnan las condiciones para recibir sus servicios o desarrollen actividades en alguna de las áreas mencionadas en el artículo 6.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  • a )Formar parte del sector de población objeto de atención por la Fundación.
  • b )Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  • c )Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Artículo 9. – Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10. – Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 11. – Composición del Patronato
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) miembros.
El Patronato podrá designar uno o varios Vicepresidentes que puedan sustituir al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.
El Patronato deberá designar un Secretario, a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Asimismo, el Patronato podrá designar a uno o varios Vicesecretarios, para que puedan asistir al Secretario en las reuniones, o sustituirlo en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.
El cargo de Secretario o Vicesecretario podrá recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrán voz pero no voto; y podrán asistir conjuntamente a las reuniones del Patronato.
Asimismo, el Patronato podrá nombrar, en cualquier momento, un Presidente de Honor, que no tendrá la consideración de Patrono, y que deberá ser, en todo caso, una persona de reconocido prestigio y de relevancia para la Fundación, de manera que esté familiarizada con los objetivos y fines de ésta.
Las funciones del Presidente de Honor serán representativas, teniendo derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.

Artículo 12. – Duración del cargo, aceptación y sustitución de sus miembros
Los miembros serán nombrados por un plazo de cuatro años y cesarán en los supuestos previstos en la legislación que sea aplicable, el nombramiento y cese, en su caso, corresponde al Patronato.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo de miembro del Patronato es personal y no delegable, salvo que se trate de personas jurídicas o personas designadas por razón de un cargo público que deben, las primeras, y pueden las segundas designar la persona física que les represente.
Los cargos del Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 13. – Sustitución, cese y suspensión de patronos
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos y en la forma prevista en la legislación vigente y en los Estatutos de la Fundación.
La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Tanto la elección de los patronos como los que deban sustituirles en caso de transcurso del plazo establecido, o cualquiera otra causa de cese de los patronos, corresponde al Patronato, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos para la adopción de acuerdos.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 14. – Funcionamiento del Patronato. Deliberación y adopción de acuerdos
El Patronato se reunirá cuantas veces lo considere oportuno el Presidente, quien deberá convocarlo por lo menos, dos veces al año y cuando lo solicite un tercio de los patronos.
Las convocatorias se llevarán a cabo por el Secretario, por indicación del Presidente, con 5 días al menos de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día de asuntos a tratar.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes y representados todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, en cuyo caso será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos asistentes a la reunión.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser autorizada y firmada por el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Patronato podrán delegar su representación en otro miembro del Patronato, siendo esta representación para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Si ninguno de sus miembros se opone a este procedimiento, los acuerdos del Patronato podrán adoptarse por escrito y sin sesión, considerándose como fecha de adopción de los acuerdos, la fecha de recepción del último voto emitido. Sea cual sea el sentido de su voto, todos los miembros del Patronato deberán estar de acuerdo con la utilización de este procedimiento y participar en la votación.

Artículo15. – Competencias del Patronato
Al Patronato como órgano de gobierno de la Fundación, le corresponderá, con carácter meramente enunciativo, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y sin restricción de las facultades de carácter general que quedan atribuidas en el artículo 10, las siguientes facultades:

  • a )Desarrollar e interpretar la voluntad de los Fundadores, manifestada en estos Estatutos; y modificarlos, si lo considera necesario, para el mejor cumplimiento de la voluntad de los Fundadores, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • b )Ejercer el gobierno, administración del patrimonio y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma, así como los correspondientes presupuestos.
  • c )Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales y documentos complementarios previstos en la legislación vigente, que hayan de ser presentados al Protectorado.
  • d )Proceder al cambio de nombre de la Fundación o al traslado de su domicilio fuera del lugar en que queda establecido.
  • e )Establecer las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • f )Modificar las inversiones de su patrimonio, con sujeción, en su caso, a lo que establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos. Quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  • g )Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos o contratos.
  • h )Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, siempre que libremente considere que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines; llevar a cabo toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio.
  • i )Dirigir y organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación, redactando y estableciendo los Reglamentos que considere de interés para el buen funcionamiento; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalará sus sueldos, honorarios y gratificaciones.
  • j )Nombrar apoderados generales o especiales.
  • k )Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  • l )Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
  • m )Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  • n )Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  • o )El Patronato podrá constituir otros órganos de la Fundación determinando su composición, forma de designar sus miembros y facultades.

Artículo 16. – Responsabilidad de los patronos
Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y a la voluntad del Fundador manifestada en los presentes Estatutos.

Artículo 16 bis. – Director General
El Patronato podrá nombrar un Director General, que tendrá la función principal de dirigir y desempeñar la gestión y la administración de la Fundación, de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones que provengan del Patronato, y además con todas aquellas funciones que los Estatutos le atribuyan o que el Patronato le delegue.

Artículo 16 ter. – Órgano de Control
El Órgano de Control tiene como función garantizar el cumplimiento normativo y anticorrupción de la Fundación. A estos efectos, con carácter enunciativo y no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

  • a) Asesorar a la Fundación en la implantación de medidas y procesos internos, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y políticas que le sean aplicables en materia de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad y en materia de anti-corrupción, así como el respeto de los buenos usos y costumbres, y cualquier otra materia que sea de aplicación.
  • b) Promover e impulsar acciones de mejora del entorno de control en los ámbitos de observancia del Código de Conducta y anti-corrupción aplicables a la Fundación.
  • c) Informar al Patronato sobre cualquier incidencia relacionada con las políticas de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad, mantenerlo actualizado sobre los proyectos de defensa corporativa y anticorrupción implementados en la Fundación, al menos una vez al año.
  • d) Analizar, proponer y desarrollar medidas sobre cualesquiera otros aspectos relacionados con el cumplimiento normativo en materia de protección de menores y de anti-corrupción y cualesquiera otras normas y políticas que sean aplicables a la Fundación.

El Órgano de Control estará formado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros, que serán elegidos por el Patronato de la Fundación, a propuesta de cualquiera de los Patronos o del propio Órgano de Control. En particular, formarán parte del Órgano de Control al menos los siguientes miembros:

  • a) “Safeguarding Trustee” o “Patrono de Safeguarding”.
  • b) El Mánager de Cumplimiento Normativo de la Fundación Vodafone España, S.L.
  • c) La persona que ocupe el cargo de Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España.

La Presidenta de la Fundación designará de entre los Patronos de la Fundación a un “Safeguarding Trustee” o “Patrono de Safeguarding”, que será responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y de la política de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad o política de “Safeguarding” de la Fundación. El nombramiento realizado por la Presidenta deberá ser ratificado por el Patronato.
Asimismo, le corresponderá a la Presidenta de la Fundación el cese y sustitución del Safeguarding Trustee, que igualmente requerirá la ratificación del Patronato.
Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, a cada uno de los miembros del Órgano de Control le corresponderán las siguientes facultades:

  • 1.- Safeguarding Trustee:
    • a) Asegurar y garantizar que el procedimiento de gobierno y las políticas de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad se aplican de manera efectiva por la Fundación.
    • b) Trabajar con el equipo de la Fundación para el adecuado cumplimiento por cada uno de sus miembros de las políticas de “Safeguarding”.
    • c) Revisar y realizar una evaluación del riesgo en materia de “Safeguarding” antes de la implantación de nuevos programas y colaboraciones por parte de la Fundación, y documentar los riesgos detectados.
    • d) Informar periódicamente al Patronato de las incidencias relacionadas con la política de “Safeguarding”.
    • e) La asistencia obligatoria a cada una de las reuniones del Órgano de Control.
  • 2.- Mánager de Cumplimiento Normativo:
    • a) Revisar la lista de los diez mayores riesgos que hubiesen sido detectados en el marco de las actuaciones de la Fundación y cualquier otro informe que se hubiese realizado en relación con los riesgos derivados de política de “Safeguarding”.
    • b) Actualizar al Patronato de la Fundación con cualquier cambio relevante en las políticas de la Fundación Vodafone España relativas a anti-corrupción, sanciones económicas y control a la exportación y privacidad.
    • c) Realizar el análisis de riesgos de la política de anti-corrupción, y dar formación en esta materia al equipo de la Fundación.
  • 3.- Secretario o Vicesecretario:
    • a) Preparar y levantar acta de las sesiones del Órgano de Control.
    • b) Expedir certificaciones respecto de los acuerdos adoptados.
    • c) Realizar la convocatoria de las reuniones del Órgano de Control que se celebrarán, como mínimo, una vez al año.
    • d) Salvaguardar la documentación utilizada en las reuniones.

Artículo 16 quater. – Comité de Operaciones
El Comité de Operaciones tiene como función organizar y ejecutar las actividades previstas en el Plan de Actuación aprobado en cada momento por el Patronato. A estos efectos, con carácter enunciativo y no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

  • a) Decidir sobre el inicio de los programas y proyectos propios, y aprobar la asignación del presupuesto para la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Actuación que se encuentre aprobado en cada momento por el Patronato de la Fundación Vodafone España, garantizando el cumplimiento de los MOS (“Minimum Operating Standards”) de la Fundación Vodafone España.
  • b) Analizar, valorar y responder a las solicitudes externas de recursos que hubiesen sido recibidas por la Fundación en el desarrollo de las actividades del Plan de Actuación. Dichas solicitudes deberán ser contestadas dentro del marco del Plan de Actuación aprobado en cada momento por el Patronato de la Fundación Vodafone España y garantizando el cumplimiento de los MOS de la Fundación Vodafone España.
  • c) Revisar y evaluar la gestión presupuestaria mediante informes de cierre mensuales y la elaboración de previsiones.
  • d) Revisar y aprobar, al menos, de forma cuatrimestral los procedimientos y guías relacionadas con el Código de Buen Gobierno y el Código de Conducta de la Fundación para el correcto cumplimiento de los MOS definidos por la Fundación Vodafone España.
  • e) Revisar y registrar la finalización de actividades.
    • El Comité de Operaciones de la Fundación estará compuesto por:
    • a) Director General de la Fundación Vodafone España.
    • b) El responsable de Finanzas de la Fundación Vodafone España.
    • c) La persona que ocupe el cargo de Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España, o en quien estos deleguen de los anteriores.

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 17. – Patrimonio
El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. El patrimonio estará adscrito de modo permanente a la finalidad fundacional. Las rentas que produzcan los bienes fundacionales se invertirán en la realización de los fines de la Fundación.

Artículo 18. – Financiación y recursos de la Fundación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, herencias, donaciones o por cualquier título que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 19.- Contabilidad
El ejercicio económico y contable de la Fundación comenzará el 1 de abril y se cerrará el 31 de marzo. Anualmente, el Patronato rendirá cuentas de acuerdo con la legislación vigente.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros o documentos oficiales que determine la legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 20. – Plan de Actuación y rendición de cuentas
Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
En el supuesto de que se den las condiciones que establezca la legislación aplicable, se someterán las Cuentas Anuales de la Fundación a auditoría externa.

CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 21. – Modificación de Estatutos
El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones

Artículo 22. – Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación, con los mismos requisitos establecidos para la modificación de Estatutos.

Artículo 23. – Extinción
La Fundación se extinguirá en aquellos casos en que no se puedan cumplir los objetivos para los cuales ha sido constituida, en la forma prevista en estos Estatutos y no se considere oportuno modificar los Estatutos o fusionarse con otra Fundación, y cuando concurra cualquier otra causa prevista en la Ley o se den circunstancias que lo justifiquen, a juicio del Patronato. La extinción deberá ser acordada por el Patronato con un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por determinación del Patronato a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que cumplan fines análogos a los de esta Fundación.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA

PREÁMBULO

La Fundación Vodafone España (en adelante, también la «Fundación») es una organización privada, sin ánimo de lucro y de duración indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad legal para actuar, y está inscrita en el Registro de Fundaciones.
En su reunión celebrada el 18 de diciembre de 2019, el Patronato de la Fundación Vodafone España, consciente de la importancia de adoptar buenas prácticas que garanticen el cumplimiento de sus fines fundacionales, aprobó este Código de Buen Gobierno de la Fundación Vodafone España, que incluye las principales recomendaciones sobre buen gobierno de las organizaciones sin ánimo de lucro y los principios de responsabilidad social fundacional.
De acuerdo con ello, el sistema de gobierno de la Fundación se basa en las siguientes normas:

  • Los Estatutos de la Fundación que, junto con la Ley, constituyen sus normas básicas.
  • El Código de Conducta del Grupo Vodafone y sus políticas y principios corporativos, que inspiran y definen la forma en que la Fundación lleva a cabo su misión.
  • Este Código de Buen Gobierno, que interpreta y desarrolla los Estatutos de la Fundación y constituye el instrumento que guía al Patronato y a los empleados de la Fundación en la actuación para lograr los fines de la Fundación, de acuerdo con los principios contenidos en el mismo.

CAPÍTULO I: MISIÓN Y ACTIVIDADES

  • 1. Propósito
    Este Código de Buen Gobierno de la Fundación tiene como objetivo desarrollar los principios que guían las acciones de los miembros del Patronato y los empleados de la Fundación en la planificación y ejecución de todas aquellas actividades a través de las cuales persigue sus fines fundacionales.
  • 2. Misión y actividades
    La misión de la Fundación Vodafone España es poner la tecnología al servicio de las personas, especialmente las más vulnerables, a través de programas de innovación y educación que contribuyan a construir un mundo con mejores oportunidades para todos. Esta misión está alineada con la de la Fundación del Grupo Vodafone bajo el lema «Connecting for Good» y se desarrolla a través del Plan de Acción aprobado anualmente por el Patronato.

CAPÍTULO II: ENTIDAD FUNDADORA Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

  • 3. Entidad Fundadora
    La FUNDACIÓN VODAFONE es la entidad fundadora de la Fundación Vodafone España.
    Como resultado de la venta de la filial «VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.», esta empresa ha dejado de formar parte del Grupo Vodafone y, por lo tanto, ha perdido su interés en participar en la Fundación. Por lo tanto, la entidad «FUNDACIÓN VODAFONE» será ahora la titular de estos intereses.
    La Fundación no distribuirá ningún excedente o beneficio a la entidad fundadora, incluso en caso de disolución, y cualquier excedente se utilizará para lograr sus fines fundacionales.
  • 4. Principios corporativos
    Los principios corporativos que guían las acciones de la Fundación para lograr sus fines están establecidos en el Código de Conducta del Grupo Vodafone, que es la norma fundamental que rige las acciones de todas las entidades del Grupo Vodafone.En consecuencia, los Patronos y empleados de la Fundación Vodafone España deben respetar los siguientes principios corporativos:Respecto al uso adecuado de los fondos:

    • a) Uso adecuado de los fondos, de acuerdo con las normas y leyes que rigen las donaciones en cada caso, y en colaboración con organizaciones reconocidas, sin realizar pagos o contribuciones que beneficien el negocio de Vodafone de manera alguna que no sea incidentalmente legítima.

    En cuanto a la protección y salvaguarda de los beneficiarios:

    • b) Protección y cuidado de los beneficiarios, especialmente niños y adultos vulnerables.

    En cuanto a la prevención de la corrupción:

    • c) Evitar buscar o aceptar dinero u otros activos de entidades o personas que busquen recibir asistencia o fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE.
    • d) Abstenerse de acordar pagos a organismos públicos o departamentos gubernamentales, o a organizaciones, personas, familiares o amigos relacionados con dichos organismos o departamentos.
    • e) Abstenerse de utilizar fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE para realizar contribuciones monetarias a partidos políticos o proyectos.
    • f) Abstenerse de utilizar fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE para beneficiar intereses privados y personales o para influir positivamente en la FUNDACIÓN VODAFONE o en el negocio de la entidad fundadora.
      Abstenerse de aceptar regalos o entretenimiento de cualquier tipo o valor o en cualquier forma que pueda considerarse que afecta la imparcialidad de la FUNDACIÓN VODAFONE o que pueda percibirse como irrazonable.
  • 5. Responsabilidad y transparencia
    La Fundación Vodafone España, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales, someterá sus cuentas a una auditoría externa anual.
    La Fundación Vodafone España publicará sus cuentas anuales, su Plan de Actuación y su informe de actividades, así como cualquier otra información relevante sobre sus actividades, en su sitio web: www.fundacionvodafone.es
  • 6. Colaboraciones público-privadas
    La Fundación Vodafone España se asociará con otras entidades, asociaciones, fundaciones, organizaciones e instituciones para desarrollar estrategias que refuercen la colaboración con aquellos grupos relacionados con el cumplimiento de sus fines.
    La Fundación buscará sinergias de escala con otras entidades para multiplicar el impacto social de sus iniciativas, sin comprometer su identidad y valores esenciales establecidos en sus Estatutos.
  • 7. Planificación y optimización de recursos
    La Fundación destinará sus activos e ingresos al cumplimiento de sus fines fundacionales, administrando sus recursos de manera eficiente, buscando optimizar su aplicación y adoptando las medidas de control de gestión necesarias para garantizar que así sea.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO: EL PATRONATO

  • 8. Patronato
    El gobierno, administración y representación de la Fundación Vodafone España corresponde al Patronato, que actuará de acuerdo con las normas establecidas en los estatutos fundacionales y las disposiciones de la Ley.
    El Patronato es responsable de lograr los fines fundacionales y de gestionar los activos y derechos de la Fundación, asegurando que su rendimiento y utilidad se mantengan.
    Las facultades del Patronato se describen en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación Vodafone España. Estas incluyen:

    • a) Ejercer el gobierno, administración de los activos y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión de la Fundación y los programas de acción periódicos, así como los presupuestos correspondientes.
    • b) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales y los documentos complementarios previstos en la legislación vigente, que deben ser presentados a la Autoridad de Fundaciones.
    • c) Cambiar el nombre de la Fundación o trasladar su domicilio social desde el lugar donde está establecida.
    • d) Establecer las directrices generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles para los fines de la Fundación.
    • e) Modificar las inversiones de sus activos, sujeto, en su caso, a las disposiciones de la legislación vigente y los Estatutos, estando facultado para realizar las variaciones necesarias en la composición de los activos de la Fundación, de acuerdo con la situación económica en cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la comunicación correspondiente a la Autoridad de Fundaciones.
    • f) Dirigir y organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación, elaborando y estableciendo los Reglamentos que considere de interés para su correcto funcionamiento; nombrar y destituir libremente a todo el personal directivo, opcional, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otro tipo, y determinar sus salarios, honorarios y bonificaciones.
    • g) Nombrar apoderados generales o especiales.
    • h) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
    • i) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que estas incluyan la aprobación de las Cuentas y el Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, así como los actos que requieran la aprobación de la Autoridad de Fundaciones.

    El Patronato tendrá plena discreción para determinar las actividades de la Fundación, dirigidas a lograr aquellos objetivos específicos que, en opinión del Patronato y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

  • 9. Miembros del Patronato
    El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) miembros.
    El Patronato podrá nombrar uno o más Vicepresidentes para sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de asistir.
    El Patronato designará un Secretario, que será responsable de certificar las resoluciones del Patronato.
    El Patronato también podrá nombrar uno o más Vicesecretarios para asistir al Secretario en las reuniones, o para sustituir al Secretario en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de asistir.
    El cargo de Secretario o Vicesecretario podrá ser desempeñado por una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá derecho a voz pero no a voto; y podrán asistir juntos a las reuniones del Patronato.
    Asimismo, el Patronato podrá, en cualquier momento, nombrar un Presidente Honorario, que no será considerado como Patrono, y que, en cualquier caso, deberá ser una persona de reconocido prestigio y relevancia para la Fundación, de modo que esté familiarizado con sus objetivos y fines.
    Las funciones del Presidente Honorario serán representativas, y tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.
    Las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos podrán ser miembros del Patronato. La pertenencia al Patronato es personal e indelegable, salvo en el caso de personas jurídicas o personas designadas por razón de un cargo público, que deberán designar a una persona física para que las represente.
    Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación será notificada a la Autoridad de Fundaciones e inscrita en el Registro de Fundaciones.
  • 10. El Presidente
    El Presidente del Patronato es el representante más alto de la Fundación Vodafone España y debe contribuir al mejor logro de sus fines, al desarrollo de las competencias y deberes establecidos en los Estatutos y a la ejecución de las resoluciones adoptadas por el Patronato.
    El Patronato podrá nombrar uno o más Vicepresidentes para sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de actuar.
  • 11. El Presidente Honorario
    El Patronato podrá, en cualquier momento, nombrar un Presidente Honorario, que no será considerado como Patrono, y que, en cualquier caso, deberá ser una persona de reconocido prestigio y relevancia para la Fundación, de modo que esté familiarizado con sus objetivos y fines.
    Las funciones del Presidente Honorario serán representativas, y tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.
  • 12. El Secretario
    El Secretario proporcionará a los órganos de gobierno de la Fundación la información y el apoyo necesarios, registrará las actas de las reuniones y dará fe de sus resoluciones.
    El Secretario será nombrado por el Patronato, cargo que podrá ser desempeñado por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá derecho a voz pero no a voto.
  • Gratuidad de los cargos
    Los miembros del Patronato no serán remunerados por el desempeño de sus funciones, aunque tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados en los que incurran en el desempeño de sus funciones.
  • 14. Obligaciones y responsabilidades de los Patronos
    Los Patronos lograrán los fines de la Fundación, desarrollarán e interpretarán la voluntad de la entidad fundadora expresada en los Estatutos y los modificarán, si lo consideran necesario, siempre que sea en el mejor interés de la Fundación y el mejor logro de sus fines. Para ello, se asegurarán de mantenerse informados sobre la misión de la Fundación, sus políticas y programas.
    Los Patronos desempeñarán sus funciones con la diligencia y lealtad de un representante leal, actuando con integridad y prudencia, evitando cualquier conflicto de intereses o mal uso de los fondos de la Fundación.
    Las obligaciones de los Patronos también incluirán:

    • a) Asistir a las reuniones, estudiar el orden del día y el material de apoyo disponible, así como realizar las tareas específicas que se les asignen.
    • b) Cooperar con el Director General en el ejercicio de sus funciones, ratificando en las reuniones del Patronato cualquier acuerdo con terceros y evaluando el desempeño de la Fundación.
    • c) Cuidar la imagen pública de la Fundación.
    • d) Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para el adecuado seguimiento de los asuntos de gobierno de la Fundación.
    • e) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del Patronato.

    El Patronato, como máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación, velará por el cumplimiento normativo, cumplirá con el Código de Conducta del Grupo Vodafone y promoverá en todo momento el cumplimiento de los más altos estándares éticos y legales en el logro de los objetivos y fines de la Fundación. El Presidente y el Director General, en nombre del Patronato y de acuerdo con los requisitos de las políticas del Grupo Vodafone, firmarán una declaración anual de cumplimiento de las políticas y principios corporativos de Vodafone.

  • 15. Conflictos de interés
    Se considerará que existe un conflicto de interés en aquellas situaciones en las que el interés privado de un Patrono (entendido como tanto su propio interés como el de las personas relacionadas con él) choque, directa o indirectamente, con los intereses de la Fundación.
    Los miembros del Patronato que se encuentren en un conflicto de interés deberán:

    • a) abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas o asuntos a los que se refiera el conflicto; y
    • b) informar al Presidente de la Fundación, indicando si el conflicto les afecta personalmente o a través de una persona relacionada con ellos, e identificando la situación que da lugar al conflicto de interés.
      Las disposiciones de este Artículo también se aplicarán, en su caso, al Director General de la Fundación, en todos los asuntos apropiados a la naturaleza de su cargo.
      Cuando proceda de acuerdo con la Ley, la Fundación Vodafone España informará de cualquier conflicto de interés en el que hayan estado involucrados los Patronos durante el ejercicio de su cargo y del que tengan conocimiento después de haber sido informado al Patronato.

CAPÍTULO IV: OTROS ÓRGANOS Y CARGOS DE GESTIÓN

  • 16. El Director General
    La Fundación contará con un Director General, cuya función principal es supervisar y llevar a cabo la gestión y administración de la Fundación de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones del Patronato.
    El Director General es responsable de la gestión ejecutiva diaria, contribuirá al cumplimiento de las directrices estratégicas aprobadas por el Patronato, la ejecución del Plan de Actuación y el cumplimiento de los fines de la Fundación.
  • 17. El Comité de Operaciones
    El Comité de Operaciones es el órgano responsable de decidir sobre el inicio de proyectos de la Fundación y las solicitudes de proyectos y subvenciones recibidas. También se encarga de revisar la ejecución del presupuesto a través de informes mensuales y previsiones presupuestarias y de la verificación constante del cumplimiento del Plan de Actuación.
    Los miembros del Comité de Operaciones de la Fundación serán:

    • a) El Director General de la Fundación Vodafone España.
    • b) El Director Financiero de la Fundación Vodafone España.
    • c) Quien actúe como Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España, o a quien deleguen de los anteriores.

    Además, cualquier otro empleado de la Fundación o de la entidad fundadora podrá asistir a las reuniones del Comité de Operaciones como invitado cuando se considere apropiada su participación para tratar un asunto en particular.

  • 18. El Órgano de Control
    El Órgano de Control estará compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros, que serán elegidos por el Patronato de la Fundación, a propuesta de cualquiera de los Patronos o del propio Órgano de Control. En particular, al menos los siguientes miembros formarán parte del Órgano de Control:

    • a) El Patrono de Salvaguarda
    • b) El Responsable de Cumplimiento Normativo de la Fundación Vodafone España.
    • c) Quien actúe como Secretario o Vicesecretario del Patronato de la Fundación Vodafone España.

    El Presidente de la Fundación nombrará a un Patrono de Salvaguarda de entre los Patronos de la Fundación, que será responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y de la política de protección de niños y adultos vulnerables de la Fundación o Política de Salvaguardia. El nombramiento realizado por el Presidente deberá ser ratificado por el Patronato.
    Asimismo, el Presidente de la Fundación será responsable de destituir y reemplazar al Patrono de Salvaguardia. Estas decisiones deberán ser ratificadas por el Patronato.
    A modo de ejemplo y sin limitación, cada miembro del Órgano de Control tendrá las siguientes facultades:

    • 1.- Patrono de Salvaguarda:
      • a) Asegurar y garantizar que el procedimiento de gobierno y las políticas de protección de niños y adultos en situaciones vulnerables sean implementados efectivamente por la Fundación.
      • b) Trabajar con el equipo de la Fundación para asegurar que cada uno de sus miembros cumpla adecuadamente con las políticas de salvaguarda.
      • c) Revisar y realizar una evaluación de riesgos de salvaguardia antes de la implementación de nuevos programas y asociaciones por parte de la Fundación, y documentar los riesgos identificados.
      • d) Informar periódicamente al Patronato sobre los incidentes relacionados con la política de salvaguarda.
      • e) El Patrono de Salvaguarda debe asistir a cada reunión del Órgano de Control.
    • 2.- Responsable de Cumplimiento Normativo:
      • a) Revisar la lista de los diez principales riesgos que se han detectado en el marco de las acciones de la Fundación y cualquier otro informe que se haya realizado en relación con los riesgos derivados de la política de salvaguardia.
      • b) Actualizar al Patronato de la Fundación con cualquier cambio relevante en las políticas de la Fundación Vodafone España en relación con la anticorrupción, sanciones económicas y controles de exportación y privacidad.
      • c) Realizar el análisis de riesgos de la política anticorrupción y proporcionar formación en esta área al equipo de la Fundación.
    • 3.- Secretario o Vicesecretario:
      • a) Preparar y redactar las actas de las reuniones del Órgano de Control.
      • b) Emitir certificaciones sobre las resoluciones adoptadas.
      • c) Convocar las reuniones del Órgano de Control, que se celebrarán al menos una vez al año.
      • d) Salvaguardar la documentación utilizada en las reuniones.

      El Órgano de Control de la Fundación está facultado para supervisar el cumplimiento de los principios fundamentales de comportamiento establecidos en el Código de Conducta del Grupo Vodafone aplicable a la Fundación, y para informar al Patronato de cualquier incidente relacionado con estas medidas, manteniéndolo actualizado sobre los proyectos de defensa corporativa y anticorrupción implementados en la Fundación Vodafone España.

CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE LAS ACUERDOS DEL PATRONATO

    • 19. Preparación, convocatoria, desarrollo de las reuniones y adopción de acuerdos del Patronato

 

    • a) Preparación de las reuniones
      El Patronato de la Fundación recibirá la información necesaria para el desarrollo de las reuniones, al menos cinco días naturales antes de la celebración de las reuniones del Patronato.
      Dicha información deberá ser significativa, relevante y comprensible.
      Se utilizarán las tecnologías de la información para crear canales de comunicación que contribuyan a una mejor gestión de la información, permitiendo que las reuniones presenciales se centren en la discusión de los temas centrales y estratégicos de la Fundación.
    • b) Convocatoria de reuniones
      El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime conveniente y al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite un tercio de los Patronos. El Secretario convocará las reuniones, a indicación del Presidente, al menos cinco (5) días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión.
      El Patronato se considerará quórum cuando en la reunión estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros.
    • c) Desarrollo de las reuniones
      Las reuniones del Patronato se ajustarán al orden del día, que incluirá una hora indicativa de finalización.
      Cualquier miembro del Patronato podrá proponer al Presidente la inclusión de un punto en el orden del día antes de la convocatoria de la reunión. Su inclusión será obligatoria cuando cuente con el apoyo de, al menos, un tercio de los miembros del Patronato.
      El Presidente establecerá la prioridad de los temas y fomentará la participación activa de los miembros del Patronato en los asuntos de estudio y discusión.
      El acta deberá reflejar claramente los asuntos propuestos para su aprobación y los acuerdos adoptados.
    • d) Acuerdos
      Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que los estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
      El Secretario levantará las correspondientes actas de las reuniones del Patronato, que se someterán a la aprobación de la siguiente reunión del Patronato. Cuando la naturaleza del acuerdo así lo requiera, la aprobación de un determinado acuerdo podrá solicitarse en la misma reunión en que fue adoptado.

CAPÍTULO VI: ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

  • 20. Aceptación y cumplimiento
    Este Código de Buen Gobierno se aplica, en los términos aquí expresados, a los órganos de gobierno y representación, así como a los empleados de la Fundación Vodafone España.
    La Fundación difundirá el Código de Buen Gobierno entre sus empleados y lo difundirá a terceros mediante su publicación en su sitio web.
    Cualquier incumplimiento o incumplimiento del Código de Buen Gobierno deberá ser comunicado por quien tenga conocimiento de él y, según su naturaleza, al Presidente o al Secretario de la Fundación, quienes decidirán cómo se gestionará la información recibida.
  • Modificación
    Cualquier modificación al Código de Buen Gobierno requerirá la aprobación del Patronato por mayoría simple.

Código de buen gobierno de la Fundación Vodafone España (se abre en pestaña nueva).

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA

OBJETIVO

Nuestro Código de Conducta establece las normativas que sostiene la Fundación Vodafone en todas nuestras actuaciones. Se espera que todas las personas que trabajan para o con la Fundación actúen de acuerdo a dichas normativas.

El presente documento establece también la obligación de denunciar cualquier irregularidad y las formas de hacerlo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Nuestro Código de Conducta aplica a toda persona que trabaje para o con la Fundación Vodafone: Administradores, empleados de la Fundación y de Vodafone, contratas, suministradores y socios colaboradores.

El incumplimiento de las disposiciones que se establecen en este documento podrá conllevar acciones disciplinarias, retirada de subvenciones o pérdida de futuros contratos con la Fundación Vodafone.

1. Código de conducta

1.1. Principios

La Fundación Vodafone es una organización benéfica registrada en el Reino Unido cuyo fin es la prestación de ayudas sociales a través de obras benéficas. Dondequiera que se realicen dichas prestaciones, la Fundación respetará las comunidades en las que operamos y cumplirá debidamente con toda la legislación aplicable, tanto la legislación británica sobre beneficencia como las normativas locales. Para garantizar que se respetan dichos valores, toda persona que trabaje para o con la Fundación estará obligada a cumplir los siguientes principios.

Uso apropiado de los fondos

  • Los fondos de Fundación no se utilizarán de forma que contravengan la legislación local sobre donaciones y aportaciones, y en el caso de que los fondos provengan de la Fundación Vodafone, las leyes sobre donaciones y aportaciones del Reino Unido.
  • No utilizaremos los fondos de la Fundación para realizar pagos que aporten un beneficio comercial para Vodafone a no ser que se produzcan de manera totalmente fortuita.
  • Los fondos de la Fundación sólo se destinan a las Organizaciones autorizadas.

Protección de los beneficiarios

  • Nos involucramos activamente en salvaguardar el bienestar de todos los beneficiarios, especialmente de los niños y adultos más vulnerables. [Para más información, véase la Política de Protección de la Fundación Vodafone].

Prevención de la corrupción

  • Bajo ningún concepto buscaremos ni aceptaremos dinero ni cosas de valor del solicitante de una subvención (ni de ninguna otra persona) a cambio de la ayuda o de la concesión de financiación.
  • No utilizaremos fondos de la Fundación para realizar pagos, o dirigidos a ello, a funcionarios públicos, órganos o instituciones estatales o personas que tengan alguna relación con los empleados públicos o sus familias.
  • Los fondos de la Fundación no se utilizarán para donaciones políticas fundadas o infundadas ni se dará apoyo a las causas de los partidos políticos.
  • Tampoco se destinarán los fondos al beneficio de intereses particulares de individuos ni de forma que repercutan en beneficio de la Fundación Vodafone o de la propia compañía.
  • No regalaremos ni recibiremos obsequios ni invitaciones de ningún tipo o valor si pudiera razonablemente considerarse que pueden afectar nuestra imparcialidad o se perciben como irrazonables. Los regalos y los gastos de representación para funcionarios públicos y sus familias que tengan un valor superior a 100€ requerirán la aprobación previa del Director de Asuntos Externos del Grupo.

1.2. Definiciones

Fondos de la Fundación:

Fondos que provienen de la operadora local, de la Fundación Vodafone o de cualquier otra fuente

Organización autorizada:

Asociación benéfica registrada (o exenta de inscripción en el registro según normativa local), ONG sin ánimo de lucro con reputación internacional, agencia de Naciones Unidas, institución educativa (a excepción de aquellas que son financiadas por el estado para la impartición pública de la educación obligatoria) y asesores, consultores o terceros cuyos productos, servicios o actividades de consultoría resulten necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

2. Denuncia de conductas irregulares

Los comportamientos que infrinjan este Código de conducta deberán denunciarse inmediatamente para darles el tratamiento oportuno. Cualquier denuncia de comportamiento irregular por parte de algún miembro de la plantilla o del personal colaborador se tomará muy en serio y será objeto de una investigación minuciosa.

Puedes denunciar los incumplimientos del Código de Conducta manera confidencial a través del correo electrónico speakup.foundation@vodafone.com

3. Roles y responsabilidades

3.1. Propietario global del Procedimiento

El Propietario de la Política Normativa del Grupo es el responsable, en último término, de asegurar la redacción, aprobación, implementación, mantenimiento y seguimiento de la misma.

3.2. Responsable global del Procedimiento

El Responsable global del Procedimiento reporta al Propietario del Procedimiento y se encarga de gestionar el funcionamiento de la normativa y de informar sobre el cumplimiento de la misma.

3.3. Patronos de las Fundaciones Locales

Los Patronos de las Fundaciones Locales son los responsables son responsables del cumplimiento de los principios de la normativa a nivel local.

Fecha última actualización: 20 febrero de 2018 (v2.0)

POLÍTICA GLOBAL FUNDACIÓN VODAFONE

PROTECCIÓN DEL MENOR Y LOS ADULTOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

OBJETIVO

Esta política tiene como objetivo proteger de manera adecuada a los menores y a los adultos en situación de vulnerabilidad cuando sean beneficiarios de los programas de la Fundación Vodafone.
Este documento establece los principios a través de los cuales la Fundación Vodafone protege a los beneficiarios, así como procesos a tener en cuenta por parte de los empleados y sus colaboradores.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

La presente política aplica a todas las Fundaciones del Grupo Vodafone y a sus empleados, a los beneficiarios de sus ayudas y a sus proveedores. Su incumplimiento puede dar lugar a la retirada de la ayuda, la imposibilidad de llegar a futuros acuerdos con la Fundación o posibles acciones disciplinarias.

CONTENIDO

1 La política

1.1 Principios

La Fundación Vodafone reconoce que el bienestar de nuestros beneficiarios y las comunidades en las que operamos es fundamental. Cualquier persona con la que entramos en contacto en el curso de nuestro trabajo y, en particular, los menores y adultos en situación de vulnerabilidad, con independencia de su edad, discapacidad, género, raza, creencia religiosa, identidad u orientación sexual, tienen derecho a ser protegidos por igual frente a cualquier tipo de daños o abusos.
La Fundación Vodafone y cualquier persona que trabaje para ésta tienen la responsabilidad de promover y proteger el bienestar de los beneficiarios en todas las actividades que se lleven a cabo. No toleraremos ninguna conducta de abuso o explotación por parte de los empleados o de cualquier persona involucrada en el desarrollo de nuestros programas.
Cualquier evento o actividad llevada a cabo directamente por la Fundación Vodafone deberá ser evaluado a fin de evitar que pueda afectar a menores y adultos en situación de vulnerabilidad, debiéndose poner en marcha para ello procedimientos de protección adecuados.
Estos principios afectan a cualquier persona que trabaje para las Fundaciones del Grupo Vodafone, ya sean remuneradas por su actividad o sean voluntarios, siendo también de aplicación a los receptores de nuestras ayudas y a los proveedores de cualesquiera fundaciones del Grupo Vodafone.

1.2 Definiciones

Menor: cualquier persona menor de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento del mercado local.
Adulto vulnerable: cualquier persona que requiere servicios de asistencia por parte de la comunidad por razón de discapacidad, edad o enfermedad y no pueda o no sea susceptible de protegerse a sí mismo contra daños significativos o situaciones de explotación.

2 Controles y requisitos a cumplir

Los Patronos de las Fundaciones del Grupo Vodafone son responsables de asegurar la total implementación de los siguientes controles en sus respectivas Fundaciones y que los mismos se cumplan en todos los proyectos que la Fundación de cada mercado lleve a cabo.

2.1 Nombramiento “Safeguarding Trustee”

Todas las Fundaciones deben designar de entre sus Patronos a uno para que sea responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y la política de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad, en adelante “Safeguarding Trustee”, y la garantice. Es responsabilidad del Patrono trabajar con el equipo de la Fundación y asegurar que las políticas de protección se aplican de manera efectiva. El nombramiento debe ser ratificado por el Patronato.

2.2 Evaluación del riesgo de la protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad

Debe realizarse una evaluación del riesgo de la protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad antes del inicio de cualquier programa para identificar las condiciones que podrían causar o permitir daños. Cuando se identifiquen los riesgos, se deberán tomar las medidas de mitigación adecuadas. Deben documentarse en una lista los programas y colaboraciones de mayor riesgo, compartirse con el Patrono de “Salvaguarda” y revisarse periódicamente para garantizar que los riesgos se gestionen adecuadamente.
El Patronato debe revisar los riesgos de la protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad al menos una vez al año. La revisión quedará recogida y documentada en el Acta del Patronato.

2.3 Concienciación de los empleados

Todos los empleados y contratados involucrados en el desarrollo de los proyectos de la Fundación Vodafone deben estar familiarizados con la política de protección del menor y adultos en situación de vulnerabilidad. Cualquier persona que trabaje con menores o adultos en situación de vulnerabilidad sin supervisión deberá recibir la formación adecuada. Esta formación deberá cubrir, entre otras cosas, cómo tratar a gente joven y personas vulnerables con respeto y dignidad y cómo comportarse en una posición de confianza.

2.4 Colaboradores y proveedores

Los acuerdos con los receptores de ayudas de la Fundación Vodafone, así como con cualquier colaborador o proveedor de ésta, que puedan estar en contacto con menores o adultos en situación de vulnerabilidad en el desarrollo o ejecución de los proyectos de la Fundación, deben incluir cláusulas contractuales para garantizar su protección. Estas cláusulas deberán obligar a la otra parte a proteger a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la Política de Protección menores y adultos en situación de vulnerabilidad de la Fundación Vodafone. También deberán requerir de la otra parte poner en conocimiento de la Fundación Vodafone de cualquier incumplimiento de esta Política para defender el bienestar de los beneficiarios.
Con carácter adicional, la otra parte deberá entregar una copia de su propia política de protección de menores o adultos en situación de vulnerabilidad, que será revisada por la Fundación Vodafone para asegurar que es adecuada y suficiente. La otra parte deberá informar de cómo está implementada la política en la práctica, incluyendo qué mecanismos hay disponibles para reportar incidencias. Esta política se conservará por si en el futuro fuese necesaria su revisión. Si no disponen de una política propia que cubra este tema, la otra parte deberá confirmar por escrito el compromiso de asumir y adoptar la política de Fundación Vodafone.
Cualquier colaborador que trabaje con beneficiarios vulnerables debe ser controlado durante todo el ciclo de vida del proyecto para asegurar que cumplan con sus compromisos en este tema. Como mínimo, cualquier persona del equipo que trabaje con beneficiarios vulnerables deberá recibir la formación adecuada para asegurar que conocen cómo comportarse adecuadamente y reportar cualquier sospecha de mala conducta.

2.5 Consentimiento para filmaciones o fotografías

Cualquier fotografía o filmación de beneficiaros vulnerables que formen parte de una actividad de comunicación de los programas de la Fundación Vodafone debe cumplir las directrices que tiene la Fundación Vodafone para fotografías o videos. Cuando sea necesaria la publicación de una imagen o vídeo de beneficiarios, el consentimiento escrito del padre, madre o tutor del menor, éste deberá en todo caso obtenerse y conservarse durante el plazo necesario. Las imágenes y vídeos que se conserven deberán ser almacenadas de forma segura para garantizar que no son compartidas ni usadas para otros propósitos diferentes de aquellos para los que se recabó el consentimiento.

2.6 Mecanismos de reporte

Todas las Fundaciones del Grupo Vodafone deberán tener mecanismos para empleados, proveedores o para el público en general a fin de que puedan comunicar cualquier incumplimiento de la Política de Protección de menores y adultos en situación de vulnerabilidad. Esta comunicación podrá realizarse a través del canal “Speak Up”.
Cualquier preocupación o sospecha planteada por empleados, colaboradores o público en general debe ser trasladada al Director de la Fundación del Grupo.

3 Roles y responsabilildades

3.1 Dueño de la Política de Protección

El dueño de la Política es el responsable último de asegurar que la Política es redactada, aprobada, implementada, está en vigor y monitorizada.

3.2 Responsable de la Política de Protección

El responsable de la Política de Protección es el responsable frente al Dueño de la Política de gestionar el día a día de la misma, así como presentar los informes sobre su cumplimiento.

3.3 Patronos de las Fundaciones Locales

Los Patronos de las Fundaciones Locales son los responsables de asegurar el cumplimiento a nivel local de esta Política de conformidad con los principios de la misma y del control de los requerimientos establecidos en la Sección 2. Uno de los patronos debe ser nominado como “Safeguarding Trustee”: Patrono responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y de la política de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad.

Descargar la política en PDF (se abre en pestaña nueva).

Descargar la guía para la formación básica en PDF (se abre en pestaña nueva).

 

Fecha última actualización – 28 junio del 2019

Las actividades anuales de la Fundación Vodafone España se desarrollan durante su ejercicio fiscal. Este se inicia el día 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.El cierre contable se referencia por tanto al 31 de marzo.

Durante el mes de junio presentamos a nuestro Patronato las cuentas auditadas. Antes del 15 de julio presentamos en el protectorado y publicamos las cuentas auditadas del ejercicio finalizado.

Política de Inversiones

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro deben adecuarse a las recomendaciones establecidas para la realización de inversiones financieras temporales materializadas en valores mobiliarios e instrumentos financieros, al código de conducta aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2003 y por el Banco de España, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2003 (“Código de Conducta”).

A este respecto, se hace constar que la Fundación Vodafone España se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código de Conducta en la medida en que, pese a tratarse de una entidad sin ánimo de lucro de las enumeradas en el artículo 1 del referido Código (“ámbito de aplicación”), la misma no realiza en el marco de su actividad ninguna inversión temporal en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

No obstante, teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, si en el futuro la Fundación Vodafone España acordara realizar alguna inversión temporal financiera, se atendría estrictamente a lo establecido en el Código mencionado.

Destino de Fondos

El patronato de la Fundación Vodafone España aprueba anualmente el Plan de Actuación donde se recoge de manera detallada el destino de los fondos para cada ejercicio fiscal. La información puede consultarse en: https://fundacionvodafone.es/plan-de-actuacion

El Plan de Actuación de la Fundación Vodafone España da continuidad a sus objetivos fundacionales centrados en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en beneficio de los colectivos más vulnerables.

Plan de Actuación para el ejercicio 2024/2025 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2023/2024 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2022/2023 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2021/2022 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2020/2021 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2019/2020 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2018/2019 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2017/2018 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2015/2016 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2014/2015 (se abre en pestaña nueva).

Las actividades anuales de la Fundación Vodafone España se desarrollan durante su ejercicio fiscal. Este se inicia el día 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.

Publicamos y registramos en el protectorado nuestro plan de actuación antes del comienzo de cada año. Normalmente en los primeros días de marzo.