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Patronato

Presidenta: Dña. Remedios Orrantia Pérez, Directora de Recursos Humanos del Clúster Europa del Grupo Vodafone

Patronos natos

D. António Coimbra, Presidente Vodafone España.

Dña. Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Mº de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Patronos electivos

Fundación ONCE, y en su representación D. Alberto Durán López, Vicepresidente de la Fundación ONCE y Presidente Ejecutivo de Ilunion.

D. Javier Senent García, Presidente de Cruz Roja Española.

D. Giuseppe Tringali, Vicepresidente del Consejo Asesor Internacional de IE y Presidente de GCC IE/EY.

Dña. Consuelo Martínez López, Catedrática de Álgebra en la Universidad de Oviedo

Patronos electivos Vodafone España S.A.U.

Dña. Elena Otero-Novas Miranda, Directora de Legal, Regulación y Seguridad Corporativa de Vodafone España S.A.U.

D. Jaime de Andrés Pacheco, Director de Comunicación Corporativa y Sostenibilidad de Vodafone España S.A.U.

Secretario del Patronato: D. Miguel Romera Marroquín, Manager Departamento Legal, Regulación y Seguridad Corporativa de Vodafone España S.A.U. (con voz y sin voto).

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1. – Naturaleza

La FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA es una organización privada, sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

La Fundación tiene una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.

Artículo 2.- Régimen

La Fundación se rige por la voluntad de los Fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional establezca el Patronato y con sujeción, en todo caso, a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. – Personalidad

La Fundación constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a lo previsto en el Artículo 35 del Código Civil y, por consiguiente, podrá adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, permutar, y gravar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, seguir y desistir de los procedimientos judiciales que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones y, en general, intervenir en toda clase de actos y negocios jurídicos, sin más limitación que las que se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4. – Nacionalidad y ámbito de actuación

La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, asimismo podrá desarrollar sus actividades en cualquier país del mundo.

Artículo 5. – Domicilio

El domicilio de la Fundación radica en Avenida de América 115, 28042 Madrid, España. El Patronato podrá acordar el traslado de dicho domicilio, dentro del territorio español, así como crear delegaciones de la Fundación en otras ciudades de España.

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6. – Fines y actividades de la Fundación

El fin de la Fundación principal y no exclusivo es realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones.

Para la consecución de los fines mencionados en el párrafo anterior y a través de los programas pertinentes, la Fundación realizará las siguientes actividades:

  • a )Realizar estudios e investigaciones y crear un grupo de especialistas sobre políticas y actuaciones en el hipersector de la información e impacto económico y social de las telecomunicaciones, la información y los medios.
  • b )Promover y patrocinar estudios e investigaciones de carácter tecnológico (I+D).
  • c )Dar becas y desarrollar proyectos especiales con Universidades y otros centros de formación.
  • d )Organizar conferencias y seminarios.
  • e )Publicar libros y revistas.
  • f )Producir información y conocimientos sobre el hipersector de la información.
  • g )Contribuir al desarrollo de productos y servicios de telecomunicaciones, destinados a mejorar las condiciones de vida e integración de colectivos especiales, tales como discapacitados, tercera edad, enfermos y otros, así como colectivos complementarios de los citados.
  • h )Cualesquiera otras actividades relacionadas con el fin de la Fundación que acuerde el Patronato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá promover y participar en la realización de actividades de carácter artístico, deportivo, cultural, de rehabilitación del Patrimonio Histórico Artístico y otras relacionadas con el medio ambiente, así como la contribución a aquellas actividades que tengan por finalidad el beneficio de colectividades genéricas de personas.

Artículo 7. – Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 8. – Beneficiarios

Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a la sociedad en general, y en particular, pueden ser beneficiarios de la Fundación, las personas físicas o jurídicas, que según estime el Patronato, reúnan las condiciones para recibir sus servicios o desarrollen actividades en alguna de las áreas mencionadas en el artículo 6.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  • a )Formar parte del sector de población objeto de atención por la Fundación.
  • b )Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  • c )Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Artículo 9. – Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10. – Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 11. – Composición del Patronato

El Patronato estará constituido por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15, natos y electivos.
Serán miembros natos del Patronato:

  • El Presidente del Consejo de Administración de Vodafone España, S.A.U.
  • Un representante del Ministerio que tenga asignadas las competencias en materia de educación.
  • Un representante del Ministerio que tenga asignadas las competencias en materia de transformación digital.

Serán miembros electivos los restantes miembros del Patronato en el número que el Fundador considere conveniente y dentro de los límites previstos en el presente artículo.

El Patronato podrá designar uno o varios Vicepresidentes que puedan sustituir al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.

El Patronato deberá designar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

Asimismo, el Patronato podrá nombrar, en cualquier momento, un Presidente de Honor, que no tendrá la consideración de Patrono, y que deberá ser, en todo caso, una persona de reconocido prestigio y de relevancia para la Fundación, de manera que esté familiarizada con los objetivos y fines de ésta.

Las funciones del Presidente de Honor serán representativas, teniendo derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.

Artículo 12. – Duración del cargo, aceptación y sustitución de sus miembros

Los miembros natos nombrados en representación de los Ministerios ejercerán su cargo mientras no sean relevados por el Ministerio al que representan. El Presidente del Consejo de Administración de Vodafone España, S.A. ejercerá su cargo en calidad de miembro nato mientras mantenga su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad fundadora.

Los miembros electivos serán nombrados por un plazo de cuatro años y cesarán en los supuestos previstos en la legislación que sea aplicable, el nombramiento y cese, en su caso, corresponde a la sociedad fundadora.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo de miembro del Patronato es personal y no delegable, salvo que se trate de personas jurídicas o personas designadas por razón de un cargo público que deben, las primeras, y pueden las segundas designar la persona física que les represente.

Los cargos del Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 13. – Sustitución, cese y suspensión de patronos

La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos y en la forma prevista en la legislación vigente y en los Estatutos de la Fundación.

La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

Tanto la elección de los patronos como los que deban sustituirles en caso de transcurso del plazo establecido, o cualquiera otra causa de cese de los patronos, corresponde a la sociedad fundadora.

La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 14. – Funcionamiento del Patronato. Deliberación y adopción de acuerdos

El Patronato se reunirá cuantas veces lo considere oportuno el Presidente, quien deberá convocarlo por lo menos, dos veces al año y cuando lo solicite un tercio de los patronos.

Las convocatorias se llevarán a cabo por el Secretario, por indicación del Presidente, con 5 días al menos de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día de asuntos a tratar.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes y representados todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad mas uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser autorizada y firmada por el Presidente y el Secretario.

Los miembros del Patronato podrán delegar su representación en otro miembro del Patronato, siendo esta representación para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo15. – Competencias del Patronato

Al Patronato como órgano de gobierno de la Fundación, le corresponderá, con carácter meramente enunciativo, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y sin restricción de las facultades de carácter general que quedan atribuidas en el artículo 10, las siguientes facultades:

  • a )Desarrollar e interpretar la voluntad de los Fundadores, manifestada en estos Estatutos; y modificarlos, si lo considera necesario, para el mejor cumplimiento de la voluntad de los Fundadores, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • b )Ejercer el gobierno, administración del patrimonio y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma, así como los correspondientes presupuestos.
  • c )Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales y documentos complementarios previstos en la legislación vigente, que hayan de ser presentados al Protectorado.
  • d )Proceder al cambio de nombre de la Fundación o al traslado de su domicilio fuera del lugar en que queda establecido.
  • e )Establecer las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • f )Modificar las inversiones de su patrimonio, con sujeción, en su caso, a lo que establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos. Quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  • g )Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos o contratos.
  • h )Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, siempre que libremente considere que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines; llevar a cabo toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio.
  • i )Dirigir y organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación, redactando y estableciendo los Reglamentos que considere de interés para el buen funcionamiento; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalará sus sueldos, honorarios y gratificaciones.
  • j )Nombrar apoderados generales o especiales.
  • k )Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  • l )Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
  • m )Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  • n )Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  • o )El Patronato podrá constituir otros órganos de la Fundación determinando su composición, forma de designar sus miembros y facultades.

Artículo 16. – Responsabilidad de los patronos

Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y a la voluntad del Fundador manifestada en los presentes Estatutos.

Artículo 16 bis. – Director General

El Patronato podrá nombrar un Director General, que tendrá la función principal de dirigir y desempeñar la gestión y la administración de la Fundación, de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones que provengan del Patronato, y además con todas aquellas funciones que los Estatutos le atribuyan o que el Patronato le delegue.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 17. – Patrimonio

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. El patrimonio estará adscrito de modo permanente a la finalidad fundacional. Las rentas que produzcan los bienes fundacionales se invertirán en la realización de los fines de la Fundación.

Artículo 18. – Financiación y recursos de la Fundación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, herencias, donaciones o por cualquier título que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 19.- Contabilidad

El ejercicio económico y contable de la Fundación comenzará el 1 de abril y se cerrará el 31 de marzo. Anualmente, el Patronato rendirá cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros o documentos oficiales que determine la legislación vigente.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 20. – Plan de Actuación y rendición de cuentas

Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

En el supuesto de que se den las condiciones que establezca la legislación aplicable, se someterán las Cuentas Anuales de la Fundación a auditoría externa.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 21. – Modificación de Estatutos

El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. Será preciso para esta modificación además, la aprobación del Fundador.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 22. – Fusión

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación, con los mismos requisitos establecidos para la modificación de Estatutos.

Artículo 23. – Extinción

La Fundación se extinguirá en aquellos casos en que no se puedan cumplir los objetivos para los cuales ha sido constituida, en la forma prevista en estos Estatutos y no se considere oportuno modificar los Estatutos o fusionarse con otra Fundación, y cuando concurra cualquier otra causa prevista en la Ley o se den circunstancias que lo justifiquen, a juicio del Patronato. La extinción deberá ser acordada por el Patronato con un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. Deberá también contar con la aprobación del Fundador.

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán por determinación del Patronato a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que cumplan fines análogos a los de esta Fundación.

PREÁMBULO

La Fundación Vodafone España (en adelante, también la “Fundación”) es una organización privada, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con plena personalidad jurídica y capacidad jurídica y de obrar y que figura inscrita en el Registro de Fundaciones.

El Patronato de la Fundación Vodafone España, consciente de la importancia adoptar buenas prácticas que garanticen la consecución de sus fines fundacionales, ha aprobado en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2020 el presente Código de Buen Gobierno de la Fundación Vodafone España, que recoge las principales recomendaciones en materia de buen gobierno de las entidades sin ánimo de lucro y los principios de responsabilidad social fundacional.

De conformidad con lo anterior, el sistema de gobierno de la Fundación se articula en torno a las siguientes normas:

  • Los Estatutos de la Fundación que, junto con la Ley, constituyen su norma básica.
  • El Código de Conducta del Grupo Vodafone y sus políticas y principios corporativos, que inspiran y definen la manera en que la Fundación desarrolla su misión.
  • El presente Código de Buen Gobierno, que interpreta y desarrolla los Estatutos de la Fundación y que constituye el instrumento que sirve de guía para que el Patronato y empleados de la Fundación orienten su actuación al cumplimiento de los fines fundacionales, con arreglo a los principios recogidos en el mismo.

CAPÍTULO I: MISIÓN Y ACTIVIDADES

1.Finalidad

El presente Código de Buen Gobierno de la Fundación está llamado a desarrollar los principios que sirven de guía para la actuación de los miembros del Patronato y empleados de la Fundación en la planificación y ejecución de todas aquellas actividades mediante las que persigue sus fines fundacionales.

2.Misión y actividades

La misión de la Fundación Vodafone España es poner la tecnología al servicio de las personas, en especial las más vulnerables, a través de programas de innovación y educación que contribuyan a construir un mundo con mejores oportunidades para todos. Está misión está alineada con la de Fundación Vodafone Grupo bajo el lema “Connecting for Good” y se desarrolla a través del Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato.

CAPÍTULO II: SOCIEDAD FUNDADORA Y LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

3.Sociedad Fundadora

Vodafone España, S.A.U. es la sociedad fundadora de la Fundación Vodafone España, ostentando el Presidente de su Consejo de Administración la condición de Patrono nato de la misma.

La Fundación no repartirá ningún remanente o beneficio a la sociedad fundadora, ni siquiera en caso de disolución, destinado los excedentes a la consecución de sus objetivos fundacionales.

4.Principios corporativos

Los principios corporativos que guían la actuación de la Fundación en la consecución de sus fines están contenidos en el Código de Conducta del Grupo Vodafone, que es la norma fundamental que rige la actuación del conjunto de las entidades del Grupo Vodafone.

En consecuencia, los Patronos y empleados de la Fundación Vodafone España deberán respetar los siguientes principios corporativos:

Respecto al uso apropiado de fondos:

  • a) Uso apropiado de los fondos, de acuerdo a las normas y leyes regulatorias de las donaciones que rijan en cada caso, y en colaboración con organizaciones reconocidas, sin realizar pagos ni aportaciones que pudieran beneficiar al negocio de Vodafone de ninguna forma más que de forma legítimamente incidental.

Respecto a la salvaguarda de los beneficiarios:

  • b) Protección y cuidado de los beneficiarios, especialmente de niños y niñas y adultos vulnerables

Respecto a la prevención de la corrupción:

  • c) Evitando buscar o aceptar dinero u otros activos de entidades o personas que tengan ánimo de recibir asistencia o fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE.
  • d) No aceptando realizar pagos a favor de organismos públicos o departamentos de Estado ni organizaciones ni personas o familiares o amigos conectados a tales organismos o departamentos.
  • e) No usando los fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE para realizar aportaciones dinerarias a favor de partidos o proyectos políticos
  • f) No usando los fondos de la FUNDACIÓN VODAFONE para beneficiar intereses privados y personales o para influir positivamente en la FUNDACIÓN VODAFONE o en el negocio de la sociedad fundadora.
    No aceptando regalos o invitaciones de ningún tipo o valor ni de cualquier forma que pudiera considerarse que afecta a la imparcialidad de la FUNDACIÓN VODAFONE o pueda percibirse como no razonable.

5. Rendición de cuentas y transparencia

La Fundación Vodafone España, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales, someterá anualmente sus cuentas a una auditoria externa.

La Fundación Vodafone España hará públicas sus cuentas anuales, su Plan de Actuación y su memoria de actividades, así como cualquier información relevante relativa a su actividad, a través de su página web: www.fundacionvodafone.es.

6. Colaboración público privada

La Fundación Vodafone España colaborará con otras entidades, asociaciones, fundaciones, organismos e instituciones para desarrollar estrategias que refuercen la colaboración con aquellos colectivos relacionados con el cumplimiento de sus fines.

La Fundación buscará con otras entidades sinergias de escala que multipliquen el impacto social de sus iniciativas, sin comprometer su identidad y valores esenciales recogidos en sus estatutos.

7. Planificación y optimización de recursos

La Fundación destinará el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales, administrando sus recursos de forma eficiente, buscando optimizar la aplicación de los mismos y adoptando las medidas de control de gestión necesaria para que así sea.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO: EL PATRONATO

8. El Patronato

El gobierno, administración y representación de la Fundación Vodafone España corresponde al Patronato, el cual actuará con arreglo a las normas contenidas en los estatutos fundacionales y a lo dispuesto en la Ley.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Las competencias del Patronato vienen descritas con carácter enunciativo y no limitativo en el artículo 15 de los estatutos de la Fundación Vodafone España. Entre ellas figuran:

  • a) Ejercer el gobierno, administración del patrimonio y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma, así como los correspondientes presupuestos.
  • b) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales y documentos complementarios previstos en la legislación vigente, que hayan de ser presentados al Protectorado.
  • c) Proceder al cambio de nombre de la Fundación o al traslado de su domicilio fuera del lugar en que queda establecido.
  • d) Establecer las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • e) Modificar las inversiones de su patrimonio, con sujeción, en su caso a lo que establezca la legislación vigente y los Estatutos, quedando facultado para hacer las variaciones
    necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  • f) Dirigir y organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación, redactando y estableciendo los Reglamentos que considere de interés para el buen funcionamiento; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalará sus sueldos, honorarios y gratificaciones.
  • g) Nombrar apoderados generales o especiales.
  • h) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  • i) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de aprobación de las Cuentas y el Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión, así como los actos que requieran la aprobación del Protectorado.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

9. Composición del Patronato

El Patronato de la Fundación Vodafone estará constituido por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince, natos y electivos.

Son Patronos natos del Patronato:

  • a) El Presidente del Consejo de Administración de Vodafone España, S.A.U.
  • b) Un representante del Ministerio que tenga asignadas las competencias en materia de educación.
  • c) Un representante del Ministerio que tenga asignadas las competencias en materia de transformación digital.

Serán miembros electivos los restantes miembros del Patronato, en el número que la sociedad fundadora considere conveniente, por ser personas relevantes que se distingan por su labor social en los ámbitos de actuación de la Fundación.

Los miembros natos nombrados en representación de los Ministerios ejercerán su cargo mientras no sean relevados por el Ministerio al que representan.

El Presidente del Consejo de Administración de Vodafone España, S.A.U, ejercerá su cargo en calidad de miembro nato mientras mantenga su condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad fundadora.

Los miembros electivos serán nombrados por un plazo de cuatro años y cesarán en los supuestos previstos en la legislación que sea aplicable. La propuesta de su nombramiento y cese le corresponde a la sociedad fundadora.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo de miembro del Patronato es personal y no delegable, salvo que se trate de personas jurídicas o personas designadas por razón de un cargo público, que deberán designar una persona física que las represente.

Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

10. El Presidente

El Presidente del Patronato ejerce la máxima representación de la Fundación Vodafone España, debiendo contribuir al mejor cumplimiento de sus fines, al desarrollo de las competencias y funciones establecidas estatutariamente y a la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

El Patronato podrá designar uno o varios Vicepresidentes que puedan sustituir al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.

11. El Presidente de Honor

El Patronato podrá nombrar en cualquier momento un Presidente de Honor que no tendrá la consideración de Patrono, y que deberá ser, en todo caso, una persona de reconocido prestigio y de relevancia para la Fundación, de manera que esté familiarizada con los objetivos y fines de ésta. Las funciones del Presidente de Honor serán representativas, teniendo derecho a voz pero no a voto en las reuniones del Patronato.

12. El Secretario

El Secretario prestará a los órganos de gobierno de la Fundación la información y apoyo que sean necesarios, dejará constancia del desarrollo de las sesiones y dará fe de sus acuerdos.

El Secretario será designado por el Patronato, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

13. Gratuidad de los cargos

Los miembros del Patronato desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

14. Obligaciones y responsabilidades de los Patronos

Los Patronos deberán cumplir los fines de la Fundación, desarrollar e interpretar la voluntad de la sociedad fundadora manifestada en los Estatutos y modificarlos, si lo consideran necesario, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. Para ello deberán mantenerse informados de la misión de la Fundación, sus políticas y programas.

Los Patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia y lealtad de un representante leal, actuando con integridad y prudencia, evitando cualquier conflicto de interés o mal uso de los fondos de la Fundación.

Son también obligaciones de los Patronos:

  • a) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible, así como llevar a cabo las tareas específicas que se les encomienden.
  • b) Colaborar con los empleados responsables de la Fundación en el ejercicio de sus funciones, ratificar en las reuniones del Patronato los acuerdos con terceros y evaluar la actuación de la Fundación.
  • c) Cuidar la imagen pública de la Fundación.
  • d) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para el seguimiento adecuado de las cuestiones relativas al gobierno de la Fundación.
  • e) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del Patronato.

El Patronato, como máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación, deberá velar por el cumplimiento normativo, cumplir con el Código de Conducta del Grupo Vodafone y promover en todo momento el cumplimiento de los más altos estándares éticos y de legalidad en la realización de los objetivos y fines de la Fundación. El Presidente y en caso de existir el Director General, en representación del Patronato y de conformidad con los requerimientos de las políticas del Grupo Vodafone, suscribirán con carácter anual una declaración de cumplimiento de las políticas y principios corporativos de Vodafone.

15. Conflictos de interés

Se considerará que existe un conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entre en colisión, de manera directa o indirecta, el interés particular de un Patrono (entendiéndose por tal tanto su propio interés como el de las personas vinculadas con el mismo) con los intereses de la Fundación.

Los miembros del Patronato que se encuentren en una situación de conflicto de interés deberán:

  • a) abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas o asuntos a que el conflicto se refiera; y
  • b) comunicarlo al Presidente de la Fundación, indicando si el conflicto le afecta personalmente o a través de una persona a él vinculada, e identificando la situación que da lugar al conflicto de interés.

Las disposiciones previstas en este artículo también serán de aplicación, en su caso, al Director de la Fundación, en todo aquello que resulte adecuado a la naturaleza de su cargo.

La Fundación Vodafone España informará, cuando proceda conforme a la Ley, sobre cualquier situación de conflicto de interés en la que se hayan encontrado los Patronos durante el ejercicio de su cargo y que les conste en virtud de comunicación al Patronato.

CAPÍTULO IV: OTROS ÓRGANOS Y CARGOS DE GESTIÓN

16. El Director General

La Fundación podrá tener un Director General, cuya función principal en su caso es la de dirigir y desempeñar la gestión y administración de la Fundación de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones que provengan del Patronato.

17. El Comité de Operaciones

El Comité de Operaciones es el órgano encargado de decidir sobre el inicio de proyectos de la Fundación y las solicitudes de proyectos y ayudas recibidas. Se encarga también de la revisión de la ejecución del presupuesto mediante informes mensuales y previsiones presupuestarias y de la verificación constante del cumplimiento del Plan de Actuación.

El Comité de Operaciones está compuesto por:

  • a) El Presidente de la Fundación Vodafone España, o en su defecto, persona en quien delegue, que presidirá el Comité.
  • b) Los responsables de los equipos encargados de la ejecución de las líneas de actuación aprobadas.
  • c) El responsable de Comunicación de la sociedad fundadora.
  • d) El responsable de Administración de la Fundación Vodafone España.
  • e) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Patronato de la Fundación Vodafone España

Asimismo, podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité de Operaciones cualesquiera otros empleados de la Fundación o de la sociedad fundadora cuando su participación se estime conveniente para tratar un determinado asunto.

18. El Órgano de Control

El Patronato, consciente de la importancia de cumplir con el Código de Conducta del Grupo Vodafone, acordó la creación de un órgano de control de la Fundación en materia de cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales.

El órgano de control estará compuesto por:

  • a) El Patrono designado por el Patronato de la Fundación como Patrono responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y de la política de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad (en adelante, «Safeguarding Trustee»), de acuerdo con los requerimientos de The Vodafone Foundation.
  • b) El Mánager de Cumplimiento Normativo de Vodafone España
  • c) La persona que ocupe el cargo de Secretario del Patronato de la Fundación Vodafone España

Son facultades del Órgano de Control de la Fundación la supervisión de la observancia de los principios fundamentales de comportamiento enunciados en el Código de Conducta del Grupo Vodafone que sean aplicables a la Fundación y reportar al Patronato cualquier incidencia relacionada con estas medidas, manteniéndole actualizado sobre los proyectos de defensa corporativa y anti-corrupción implantados en la Fundación Vodafone España.

CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PATRONATO

19. Preparación, convocatoria, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos del Patronato

a) Preparación de las sesiones

El Patronato de la Fundación recibirá la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, con una antelación mínima de cinco días naturales a la celebración de las reuniones del Patronato.

Dicha información será significativa, relevante y comprensible.

Se utilizarán las tecnologías de la información para crear canales de comunicación que contribuyan a una mejor gestión de la información, permitiendo centrar las reuniones presenciales en la discusión sobre temas esenciales y estratégicos de la Fundación.

b) Convocatoria de las sesiones

El Patronato se reunirá cuantas veces lo considere oportuno y, como mínimo dos veces al año, y siempre que lo solicite un tercio de los Patronos. Las convocatorias se llevarán a cabo por del Secretario, por indicación del Presidente, con 5 días naturales al menos de antelación a aquél en que deba celebrarse la reunión.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los Patronos.

c) Desarrollo de las sesiones

Las reuniones del Patronato se ajustarán al orden del día, el cual incluirá una hora de finalización indicativa.

Cualquier miembro del Patronato podrá proponer al Presidente la incorporación de algún punto al orden del día con antelación a la convocatoria de la reunión. Su inclusión será obligatoria cuando esté apoyada por al menos un tercio de los miembros del Patronato.

El Presidente fijará la prelación de los temas y fomentará la participación activa de los miembros del Patronato en los asuntos objeto de estudio y discusión.

Las actas reflejarán con claridad los asuntos propuestos para su aprobación y los acuerdos adoptados.

d) Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de voto, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que será presentada para su aprobación en la siguiente reunión del Patronato. Cuando la naturaleza del acuerdo así lo requiera, podrá solicitarse la aprobación de un acuerdo particular en la misma reunión en que éste hubiera sido adoptado.

CAPÍTULO VI: ACEPTACIÓN, CUMPLIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

20. Aceptación y cumplimiento

El presente Código de Buen Gobierno es aplicable, en los términos en él expresados, a los órganos de gobierno y representación, así como a los empleados de la Fundación Vodafone España.

La Fundación difundirá el Código de Buen Gobierno entre sus empleados y hacia los terceros, mediante su publicación en su página Web.

Cualquier vulneración o incumplimiento del Código de Buen Gobierno deberá ser comunicada por quien tuviera conocimiento, al Presidente o al Secretario de la Fundación, en función de su naturaleza, quienes valorarán el cauce que ha de darse a la información recibida.

21. Modificación

Cualquier modificación del Código de Buen Gobierno requerirá la aprobación del Patronato, por mayoría simple, del Patronato.

Descargar el código de buen gobierno Fundación Vodafone España en PDF (se abre en pestaña nueva).

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA

OBJETIVO

Nuestro Código de Conducta establece las normativas que sostiene la Fundación Vodafone en todas nuestras actuaciones. Se espera que todas las personas que trabajan para o con la Fundación actúen de acuerdo a dichas normativas.

El presente documento establece también la obligación de denunciar cualquier irregularidad y las formas de hacerlo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Nuestro Código de Conducta aplica a toda persona que trabaje para o con la Fundación Vodafone: Administradores, empleados de la Fundación y de Vodafone, contratas, suministradores y socios colaboradores.

El incumplimiento de las disposiciones que se establecen en este documento podrá conllevar acciones disciplinarias, retirada de subvenciones o pérdida de futuros contratos con la Fundación Vodafone.

1. Código de conducta

1.1. Principios

La Fundación Vodafone es una organización benéfica registrada en el Reino Unido cuyo fin es la prestación de ayudas sociales a través de obras benéficas. Dondequiera que se realicen dichas prestaciones, la Fundación respetará las comunidades en las que operamos y cumplirá debidamente con toda la legislación aplicable, tanto la legislación británica sobre beneficencia como las normativas locales. Para garantizar que se respetan dichos valores, toda persona que trabaje para o con la Fundación estará obligada a cumplir los siguientes principios.

Uso apropiado de los fondos

  • Los fondos de Fundación no se utilizarán de forma que contravengan la legislación local sobre donaciones y aportaciones, y en el caso de que los fondos provengan de la Fundación Vodafone, las leyes sobre donaciones y aportaciones del Reino Unido.
  • No utilizaremos los fondos de la Fundación para realizar pagos que aporten un beneficio comercial para Vodafone a no ser que se produzcan de manera totalmente fortuita.
  • Los fondos de la Fundación sólo se destinan a las Organizaciones autorizadas.

Protección de los beneficiarios

  • Nos involucramos activamente en salvaguardar el bienestar de todos los beneficiarios, especialmente de los niños y adultos más vulnerables. [Para más información, véase la Política de Protección de la Fundación Vodafone].

Prevención de la corrupción

  • Bajo ningún concepto buscaremos ni aceptaremos dinero ni cosas de valor del solicitante de una subvención (ni de ninguna otra persona) a cambio de la ayuda o de la concesión de financiación.
  • No utilizaremos fondos de la Fundación para realizar pagos, o dirigidos a ello, a funcionarios públicos, órganos o instituciones estatales o personas que tengan alguna relación con los empleados públicos o sus familias.
  • Los fondos de la Fundación no se utilizarán para donaciones políticas fundadas o infundadas ni se dará apoyo a las causas de los partidos políticos.
  • Tampoco se destinarán los fondos al beneficio de intereses particulares de individuos ni de forma que repercutan en beneficio de la Fundación Vodafone o de la propia compañía.
  • No regalaremos ni recibiremos obsequios ni invitaciones de ningún tipo o valor si pudiera razonablemente considerarse que pueden afectar nuestra imparcialidad o se perciben como irrazonables. Los regalos y los gastos de representación para funcionarios públicos y sus familias que tengan un valor superior a 100€ requerirán la aprobación previa del Director de Asuntos Externos del Grupo.

1.2. Definiciones

Fondos de la Fundación:

Fondos que provienen de la operadora local, de la Fundación Vodafone o de cualquier otra fuente

Organización autorizada:

Asociación benéfica registrada (o exenta de inscripción en el registro según normativa local), ONG sin ánimo de lucro con reputación internacional, agencia de Naciones Unidas, institución educativa (a excepción de aquellas que son financiadas por el estado para la impartición pública de la educación obligatoria) y asesores, consultores o terceros cuyos productos, servicios o actividades de consultoría resulten necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

2. Denuncia de conductas irregulares

Los comportamientos que infrinjan este Código de conducta deberán denunciarse inmediatamente para darles el tratamiento oportuno. Cualquier denuncia de comportamiento irregular por parte de algún miembro de la plantilla o del personal colaborador se tomará muy en serio y será objeto de una investigación minuciosa.

Puedes denunciar los incumplimientos del Código de Conducta manera confidencial a través del correo electrónico speakup.foundation@vodafone.com

3. Roles y responsabilidades

3.1. Propietario global del Procedimiento

El Propietario de la Política Normativa del Grupo es el responsable, en último término, de asegurar la redacción, aprobación, implementación, mantenimiento y seguimiento de la misma.

3.2. Responsable global del Procedimiento

El Responsable global del Procedimiento reporta al Propietario del Procedimiento y se encarga de gestionar el funcionamiento de la normativa y de informar sobre el cumplimiento de la misma.

3.3. Patronos de las Fundaciones Locales

Los Patronos de las Fundaciones Locales son los responsables son responsables del cumplimiento de los principios de la normativa a nivel local.

Fecha última actualización: 20 febrero de 2018 (v2.0)

POLÍTICA GLOBAL FUNDACIÓN VODAFONE

PROTECCIÓN DEL MENOR Y LOS ADULTOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

OBJETIVO

Esta política tiene como objetivo proteger de manera adecuada a los menores y a los adultos en situación de vulnerabilidad cuando sean beneficiarios de los programas de la Fundación Vodafone.
Este documento establece los principios a través de los cuales la Fundación Vodafone protege a los beneficiarios, así como procesos a tener en cuenta por parte de los empleados y sus colaboradores.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

La presente política aplica a todas las Fundaciones del Grupo Vodafone y a sus empleados, a los beneficiarios de sus ayudas y a sus proveedores. Su incumplimiento puede dar lugar a la retirada de la ayuda, la imposibilidad de llegar a futuros acuerdos con la Fundación o posibles acciones disciplinarias.

CONTENIDO

1 La política

1.1 Principios

La Fundación Vodafone reconoce que el bienestar de nuestros beneficiarios y las comunidades en las que operamos es fundamental. Cualquier persona con la que entramos en contacto en el curso de nuestro trabajo y, en particular, los menores y adultos en situación de vulnerabilidad, con independencia de su edad, discapacidad, género, raza, creencia religiosa, identidad u orientación sexual, tienen derecho a ser protegidos por igual frente a cualquier tipo de daños o abusos.
La Fundación Vodafone y cualquier persona que trabaje para ésta tienen la responsabilidad de promover y proteger el bienestar de los beneficiarios en todas las actividades que se lleven a cabo. No toleraremos ninguna conducta de abuso o explotación por parte de los empleados o de cualquier persona involucrada en el desarrollo de nuestros programas.
Cualquier evento o actividad llevada a cabo directamente por la Fundación Vodafone deberá ser evaluado a fin de evitar que pueda afectar a menores y adultos en situación de vulnerabilidad, debiéndose poner en marcha para ello procedimientos de protección adecuados.
Estos principios afectan a cualquier persona que trabaje para las Fundaciones del Grupo Vodafone, ya sean remuneradas por su actividad o sean voluntarios, siendo también de aplicación a los receptores de nuestras ayudas y a los proveedores de cualesquiera fundaciones del Grupo Vodafone.

1.2 Definiciones

Menor: cualquier persona menor de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento del mercado local.
Adulto vulnerable: cualquier persona que requiere servicios de asistencia por parte de la comunidad por razón de discapacidad, edad o enfermedad y no pueda o no sea susceptible de protegerse a sí mismo contra daños significativos o situaciones de explotación.

2 Controles y requisitos a cumplir

Los Patronos de las Fundaciones del Grupo Vodafone son responsables de asegurar la total implementación de los siguientes controles en sus respectivas Fundaciones y que los mismos se cumplan en todos los proyectos que la Fundación de cada mercado lleve a cabo.

2.1 Nombramiento “Safeguarding Trustee”

Todas las Fundaciones deben designar de entre sus Patronos a uno para que sea responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y la política de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad, en adelante “Safeguarding Trustee”, y la garantice. Es responsabilidad del Patrono trabajar con el equipo de la Fundación y asegurar que las políticas de protección se aplican de manera efectiva. El nombramiento debe ser ratificado por el Patronato.

2.2 Evaluación del riesgo de la protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad

Debe realizarse una evaluación del riesgo de la protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad antes del inicio de cualquier programa para identificar las condiciones que podrían causar o permitir daños. Cuando se identifiquen los riesgos, se deberán tomar las medidas de mitigación adecuadas. Deben documentarse en una lista los programas y colaboraciones de mayor riesgo, compartirse con el Patrono de “Salvaguarda” y revisarse periódicamente para garantizar que los riesgos se gestionen adecuadamente.
El Patronato debe revisar los riesgos de la protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad al menos una vez al año. La revisión quedará recogida y documentada en el Acta del Patronato.

2.3 Concienciación de los empleados

Todos los empleados y contratados involucrados en el desarrollo de los proyectos de la Fundación Vodafone deben estar familiarizados con la política de protección del menor y adultos en situación de vulnerabilidad. Cualquier persona que trabaje con menores o adultos en situación de vulnerabilidad sin supervisión deberá recibir la formación adecuada. Esta formación deberá cubrir, entre otras cosas, cómo tratar a gente joven y personas vulnerables con respeto y dignidad y cómo comportarse en una posición de confianza.

2.4 Colaboradores y proveedores

Los acuerdos con los receptores de ayudas de la Fundación Vodafone, así como con cualquier colaborador o proveedor de ésta, que puedan estar en contacto con menores o adultos en situación de vulnerabilidad en el desarrollo o ejecución de los proyectos de la Fundación, deben incluir cláusulas contractuales para garantizar su protección. Estas cláusulas deberán obligar a la otra parte a proteger a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la Política de Protección menores y adultos en situación de vulnerabilidad de la Fundación Vodafone. También deberán requerir de la otra parte poner en conocimiento de la Fundación Vodafone de cualquier incumplimiento de esta Política para defender el bienestar de los beneficiarios.
Con carácter adicional, la otra parte deberá entregar una copia de su propia política de protección de menores o adultos en situación de vulnerabilidad, que será revisada por la Fundación Vodafone para asegurar que es adecuada y suficiente. La otra parte deberá informar de cómo está implementada la política en la práctica, incluyendo qué mecanismos hay disponibles para reportar incidencias. Esta política se conservará por si en el futuro fuese necesaria su revisión. Si no disponen de una política propia que cubra este tema, la otra parte deberá confirmar por escrito el compromiso de asumir y adoptar la política de Fundación Vodafone.
Cualquier colaborador que trabaje con beneficiarios vulnerables debe ser controlado durante todo el ciclo de vida del proyecto para asegurar que cumplan con sus compromisos en este tema. Como mínimo, cualquier persona del equipo que trabaje con beneficiarios vulnerables deberá recibir la formación adecuada para asegurar que conocen cómo comportarse adecuadamente y reportar cualquier sospecha de mala conducta.

2.5 Consentimiento para filmaciones o fotografías

Cualquier fotografía o filmación de beneficiaros vulnerables que formen parte de una actividad de comunicación de los programas de la Fundación Vodafone debe cumplir las directrices que tiene la Fundación Vodafone para fotografías o videos. Cuando sea necesaria la publicación de una imagen o vídeo de beneficiarios, el consentimiento escrito del padre, madre o tutor del menor, éste deberá en todo caso obtenerse y conservarse durante el plazo necesario. Las imágenes y vídeos que se conserven deberán ser almacenadas de forma segura para garantizar que no son compartidas ni usadas para otros propósitos diferentes de aquellos para los que se recabó el consentimiento.

2.6 Mecanismos de reporte

Todas las Fundaciones del Grupo Vodafone deberán tener mecanismos para empleados, proveedores o para el público en general a fin de que puedan comunicar cualquier incumplimiento de la Política de Protección de menores y adultos en situación de vulnerabilidad. Esta comunicación podrá realizarse a través del canal “Speak Up”.
Cualquier preocupación o sospecha planteada por empleados, colaboradores o público en general debe ser trasladada al Director de la Fundación del Grupo.

3 Roles y responsabilildades

3.1 Dueño de la Política de Protección

El dueño de la Política es el responsable último de asegurar que la Política es redactada, aprobada, implementada, está en vigor y monitorizada.

3.2 Responsable de la Política de Protección

El responsable de la Política de Protección es el responsable frente al Dueño de la Política de gestionar el día a día de la misma, así como presentar los informes sobre su cumplimiento.

3.3 Patronos de las Fundaciones Locales

Los Patronos de las Fundaciones Locales son los responsables de asegurar el cumplimiento a nivel local de esta Política de conformidad con los principios de la misma y del control de los requerimientos establecidos en la Sección 2. Uno de los patronos debe ser nominado como “Safeguarding Trustee”: Patrono responsable del cumplimiento del procedimiento de gobierno y de la política de protección del menor y los adultos en situación de vulnerabilidad.

Descargar la política en PDF (se abre en pestaña nueva).

Descargar la guía para la formación básica en PDF (se abre en pestaña nueva).

 

Fecha última actualización – 28 junio del 2019

Las actividades anuales de la Fundación Vodafone España se desarrollan durante su ejercicio fiscal. Este se inicia el día 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.El cierre contable se referencia por tanto al 31 de marzo.

Durante el mes de junio presentamos a nuestro Patronato las cuentas auditadas. Antes del 15 de julio presentamos en el protectorado y publicamos las cuentas auditadas del ejercicio finalizado.

Política de Inversiones

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro deben adecuarse a las recomendaciones establecidas para la realización de inversiones financieras temporales materializadas en valores mobiliarios e instrumentos financieros, al código de conducta aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2003 y por el Banco de España, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2003 (“Código de Conducta”).

A este respecto, se hace constar que la Fundación Vodafone España se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código de Conducta en la medida en que, pese a tratarse de una entidad sin ánimo de lucro de las enumeradas en el artículo 1 del referido Código (“ámbito de aplicación”), la misma no realiza en el marco de su actividad ninguna inversión temporal en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

No obstante, teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, si en el futuro la Fundación Vodafone España acordara realizar alguna inversión temporal financiera, se atendría estrictamente a lo establecido en el Código mencionado.

Destino de Fondos

El patronato de la Fundación Vodafone España aprueba anualmente el Plan de Actuación donde se recoge de manera detallada el destino de los fondos para cada ejercicio fiscal. La información puede consultarse en: https://fundacionvodafone.es/plan-de-actuacion

El Plan de Actuación de la Fundación Vodafone España da continuidad a sus objetivos fundacionales centrados en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en beneficio de los colectivos más vulnerables.

Plan de Actuación para el ejercicio 2023/2024 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2022/2023 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2021/2022 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2020/2021 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2019/2020 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2018/2019 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2017/2018 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2015/2016 (se abre en pestaña nueva).

Plan de Actuación para el ejercicio 2014/2015 (se abre en pestaña nueva).

Las actividades anuales de la Fundación Vodafone España se desarrollan durante su ejercicio fiscal. Este se inicia el día 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.

Publicamos y registramos en el protectorado nuestro plan de actuación antes del comienzo de cada año. Normalmente en los primeros días de marzo.